REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
JUZGADO DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

San Felipe, 26 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2006-000096
ASUNTO : UP01-D-2006-000096

Recibido como fue el oficio N° 22-F9-0417-07, proveniente de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, suscrito por la Abg. ÁNGELA GIL VIVAS, en el cual solicita a este Tribunal se sirva acordar la destrucción de la sustancias incautadas e identificadas en las Experticias Química y Botánica N° 9700-244-797 del 06/04/07, suscritas por los funcionarios expertos profesionales I ALEXANDER TORRES y JUDITH NEGRÍN APONTE, adscritos al Laboratorio de Criminalística de la Delegación Estatal Yaracuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que guardan relación con la causa N° H-528.794, este Despacho Controlador, en orden a resolver el anterior petitum, observa:

De acuerdo al artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, una vez efectuada la identificación por expertos de las sustancias incautadas, el Tribunal de Control debe autorizar su destrucción a través de la incineración u otro medio apropiado, dentro de los treinta (30) días siguientes al comiso, previa solicitud del Ministerio Público. Esa destrucción estará a cargo del representante de la Vindicta Pública y contará con la asistencia de un funcionario y un experto, adscritos a la Policía de Investigaciones Penales, así como un operador del horno o del sistema de destrucción.

La sustancia cuya incineración se solicita queda plenamente identificada en las experticias Botánica y Química N° 9700-244-797 del 06/04/07, suscritas por los funcionarios expertos profesionales I ALEXANDER TORRES y JUDITH NEGRÍN APONTE, adscritos al Laboratorio de Criminalística de la Delegación Estatal Yaracuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuyos originales cursan a los folios 2 y 3 del presente asunto.

Así las cosas, y visto que por ley se faculta al Ministerio Público para requerir a este Tribunal de Control, que autorice la destrucción de las referidas sustancias, ello en razón de su condición de titular de la acción penal, y por cuanto, este Despacho, debe autorizar lo antes dicho conforme lo prevé el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con fundamento en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, autoriza a la representante de la Vindicta Pública Especializada, para que bajo su conducción se proceda a la destrucción de la sustancia estupefaciente y psicotrópica identificada en las Experticias Botánica y Química N° 9700-244-797 del 06/04/07, suscritas por los funcionarios expertos profesionales I ALEXANDER ARMANDO TORRES MARTÍNEZ y JUDITH NEGRÍN APONTE, adscritos al Laboratorio de Criminalística de la Delegación Estatal Yaracuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:

Por razones de hecho y de derecho que han quedado expuestas, este Juzgado de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, autoriza a la Abg. ÁNGELA GIL VIVAS, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para que conduzca la destrucción de la sustancia estupefaciente y psicotrópica descrita en las Experticias Química y Botánica N° 9700-244-797 del 06/04/07, suscritas por los funcionarios expertos profesionales I ALEXANDER TORRES y JUDITH NEGRÍN APONTE, adscritos al Laboratorio de Criminalística de la Delegación Estatal Yaracuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que guardan relación con la causa N° H-528.794, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada del presente auto con sus anexos y remítase a la solicitante.

La Juez,


ABOGADA ZULY R. SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,


ABOGADA MARBELLA GUTIÉRREZ YGLESIAS


En la misma fecha se registró la anterior decisión. Se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,


ABOGADA MARBELLA GUTIÉRREZ YGLESIAS















Abgs. ZRSG/rds