REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

CAUSA UP01-D -2004-000038
SANCIONADO: CÉSAR MIGUEL CORRO ARTEAGA.
FISCAL: Abg. Angela Gil Vivas, Fiscal Novena del Ministerio Público
DEFENSOR: Abg. David García Blanco, Defensor Público Tercero.
VICTIMA: EVA MARITZA BAUSTE.
DELITO: Robo Agravado de Vehículo Automotor, en grado de Frustración.


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia por Admisión de los Hechos, dictada por el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 18-05-07, y publicada en fecha 25-05-06, mediante la cual se condenó al adolescente CÉSAR MIGUEL CORRO ARTEAGA, venezolano, de 16 años al momento de los hechos, hoy mayor de edad, soltero, con cédula de identidad N° 18.193.414, residenciado en calle Pasval, casa S/N°, Barrio La Madrileña, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, en virtud de haber sido hallado responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en grado de Frustración, previsto en el artículo 5 con las circunstancias agravantes del artículo 6, en sus numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana EVA MARITZA BAUSTE, imponiéndole la Medida de: REGLAS DE CONDUCTA, por UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, conforme a lo establecido en los artículos 620 literal b), 622, 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, acatando el texto de los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica que regula esta materia especial, acuerda lo siguiente:

Ejecutar de inmediato la medida de: REGLAS DE CONDUCTA impuesta a CÉSAR MIGUEL CORRO ARTEAGA, anteriormente identificado; se les indica a las partes, el objeto de la ejecución de las sanciones, de conformidad con el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de igual manera se le especifica al joven sancionado sobre sus derechos y se le advierte sobre las consecuencias de no dar cabal cumplimiento con sus deberes, de conformidad con los artículos 630 y 643 eiusdem, e igualmente se designa al Equipo Técnico de esta misma Sección, para que conjuntamente con este Despacho Ejecutor, se encargue de la supervisión, asistencia y orientación de dicha sanción. En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente.

En la sentencia a ejecutar se impuso a CÉSAR MIGUEL CORRO ARTEAGA, como ÚNICA REGLA DE CONDUCTA, conforme al artículo 620 literal b) en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la que a continuación se enuncia:

1.- Continuar prestando el servicio militar en la Escuela de Educación Física y Deporte, Comando de las Escuelas del Ejército del Ministerio de la Defensa en la ciudad de Caracas.

.Por lo anteriormente expuesto y en base a la normativa mencionada, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve EJECUTAR LA SENTENCIA definitivamente firme dictada contra CÉSAR MIGUEL CORRO ARTEAGA, plenamente identificado, en los términos ya señalados, debiendo en consecuencia el sancionado, cumplir con las medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (6) MESES, conforme a lo dispuesto en los artículos 624 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, diarícese, regístrese, notifíquese. Fíjese oportunidad para la celebración de la audiencia correspondiente. Cúmplase.

La Juez,

Abg. MYRIAM ROJO DE ARÁMBULO

La Secretaria,

Abg. CARMEN NORELLY RANGEL