REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente

San Felipe, 23 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2004-000065
ASUNTO : UP01-D-2004-000065

Recibido como ha sido el Cuadro de Seguimiento del cumplimiento de Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, correspondiente al joven YOELIS ANTONIO RODRÍGUEZ VILLANUEVA, suscrito por la Lic. Lissette González, Trabajadora Social y Lic. Marlene Carrasquel, Psicóloga, integrantes del Equipo Técnico adscrito a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, solicitado por este Tribunal, en el cual se asienta que: "...se observa que el joven Yoelis Antonio Rodríguez Villanueva, maneja un adecuado nivel de compromiso a las sanciones impuestas, mostrando disposición durante las conversaciones y asistencia a las convocatorias realizadas, contando para ello con el apoyo de su madre… se conoce que el joven se ha incorporado al proceso escolar mediante su inscripción en la Misión Robinson para cursar el primer grado de básica, a la par de insertarse en un Curso de Agricultura en la Misión Vuelvan Caras … La asistencia del joven a los encuentros con el Equipo Técnico ha sido permanente y se han programado encuentros bimensuales, cuyas fechas más recientes fueron: 16-08-06, 18-10-06, 16-11-06,10-01-07 y 22-02-07. No ha interrumpido el cumplimiento de la sanción”.

Este Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 26 de septiembre de 2005, se celebró Audiencia Preliminar en la presente causa, ante el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrito a este Circuito Judicial Penal, acto en el cual, YOELIS ANTONIO RODRÍGUEZ VILLANUEVA, se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, resultando sancionado simultáneamente con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el tiempo de UN (1) AÑO, siéndole impuesto el auto de ejecución de tales medidas, el 03 de febrero de 2006.

Que la sanción impuesta a YOELIS ANTONIO RODRÍGUEZ VILLANUEVA, constituyen medidas no privativas de libertad, cuya ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, amerita un seguimiento especializado, de su destinatario, debiendo ser cumplidas mediante la inclusión en programas socio educativos, públicos o privados. En el caso que nos ocupa, dicho seguimiento y orientación fue asignado al Equipo Técnico de esta misma Sección, integrado por las Licenciadas: MARLENE CARRASQUEL, Psicólogo y LISSETTE GONZÁLEZ, Trabajadora Social.

Ahora bien, del análisis efectuado a la totalidad de las actas que integran este dossier, se denota que el prenombrado YOELIS ANTONIO RODRÍGUEZ VILLANUEVA en el período comprendido entre el 16-02-06 y el 22-02-07, dio cumplimiento íntegro e ininterrumpido, por el tiempo por el cual le fueron ordenadas al precitado, como sanción las medidas de: LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, a través de sus presentaciones, acompañado de su madre, ante los miembros del Equipo Técnico aludido, acatando con sentido de responsabilidad las orientaciones que le fueron impartidas, todo lo cual consta en los informes de fecha: 29-03-07.

En base a las anteriores consideraciones, es por lo que este Juzgado estima que lo procedente en esta etapa del proceso, es DECRETAR LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, impuestas de forma simultánea como sanción, al joven RODRÍGUEZ VILLANUEVA, por el lapso de UN (1) AÑO, y así, el cese también de sus presentaciones ante la indicada Oficina del Equipo Multidisciplinario, cumplida como ha sido la misma, de conformidad con las previsiones de los artículos 645, 646 y 647, literales a) y h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Y ASI SE DECIDE.

Por todo lo expuesto, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve ÚNICO: DECRETA LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS DE: LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, que en su oportunidad le fueran impuestas a YOELIS ANTONIO RODRÍGUEZ VILLANUEVA, ya identificado, como sanción, por la comisión del delito de Lesiones Personales Gravísimas, en perjuicio de NELSON JOSÉ RODRÍGUEZ PÉREZ. Cesación que se declara en virtud de haber sido cumplidas íntegramente tales medidas restrictivas de libertad y de derecho, de acuerdo a lo establecido en el artículo 647 literales a) y h), en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-

LA JUEZ,


ABG. MYRIAM ROJO DE ARÁMBULO
LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN NORELLY RANGEL.