REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente


San Felipe, 23 de Abril de 2007
197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001672
ASUNTO : UP01-P-2005-001672



CAUSA UP01-P-2005-: PJ0412007000030
SANCIONADO: YOANDRIC MIGUEL EVANS CASTILLO.
FISCAL: Abg. Angela Gil Vivas, Fiscal Novena del Ministerio Público
DEFENSOR: Abg. Solángel Beatriz Borjas, Defensora Pública Segunda
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego.


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia por Admisión de los Hechos, dictada por el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 01-02-07, mediante la cual se condenó al adolescente YOANDRIC MIGUEL EVANS CASTILLO, venezolano, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de 17 años para el momento de ocurrir los hechos, hoy mayor de edad, soltero, estudiante, con cédula de identidad N° 19.614.065, residenciado en el sector El Paují, Avenida Libertador, frente al puente El Boulevard, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, en virtud de haber sido hallado responsable de la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal reformado, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole simultáneamente, las Medidas de: REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por UN (1) AÑO, conforme a lo establecido en los artículos 620 literales b) y d), 622, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, acatando el texto de los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica que regula esta materia especial, acuerda lo siguiente:

Ejecutar de inmediato las medidas de: REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas a YOANDRIC MIGUEL EVANS CASTILLO. anteriormente identificado; se les indica a las partes, el objeto de la ejecución de las sanciones, de conformidad con el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de igual manera se le especifica al joven sancionado sobre sus derechos y se le advierte sobre las consecuencias de no dar cabal cumplimiento con sus deberes, de conformidad con los artículos 630 y 643 eiusdem, e igualmente se designa al Equipo Técnico de esta misma Sección, para que conjuntamente con este Despacho Ejecutor, se encargue de la supervisión, asistencia y orientación de dicha sanción. En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente.

En la sentencia a ejecutar se impuso a YOANDRIC MIGUEL EVANS CASTILLO, como REGLAS DE CONDUCTA, conforme al artículo 620 literal b) en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las que a continuación se enuncian:

a) No portar armas de fuego, ni de ningún otro tipo, sin la debida autorización legal para ello.
b) Culminar su carrera Universitaria en Ingeniería Mecánica, la cual se encuentra estudiando en la Universidad Experimental “Francisco de Miranda”, ubicada en Punto Fijo, estado Falcón, debiendo consignar ante el Tribunal de Ejecución, constancias de estudio y notas certificadas, trimestralmente.

Así mismo, se le sancionó con la medida de LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con en el artículo 620 literal d), en concordancia con el artículo 626 de la misma ley rectora de esta competencia especial, que comporta someterse a la vigilancia, supervisión y orientación del Equipo Multidisciplinario, las cuales deberá cumplir, de forma simultánea por el lapso de Un (01) Año, atendiendo a lo establecido en el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por lo anteriormente expuesto y en base a la normativa mencionada, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve EJECUTAR LA SENTENCIA definitivamente firme dictada contra YOANDRIC MIGUEL EVANS CASTILLO, plenamente identificado, en los términos ya señalados, debiendo en consecuencia el sancionado, cumplir de manera simultánea, con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a lo dispuesto en los artículos 624, 626 y 622 en su parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, diarícese, regístrese, notifíquese. Fíjese oportunidad para la celebración de la audiencia correspondiente. Cúmplase.


La Juez,

Abg. MYRIAM ROJO DE ARÁMBULO

La Secretaria,

Abg. CARMEN NORELLY RANGEL