REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Trece (13) de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO: UP11-L-2006-000329.-
Analizado el escrito transaccional que antecede, presentado por el ciudadano: ORLANDO RAMON MORA OJEDA, identificado en autos, actuando en su carácter de parte actora, asistido por el Abogado en ejercicio: JUAN LUIS DÍAZ SILVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 19.220, por una parte y por la otra, el Abogado: PEDRO JOSÉ BOISSIERE PERRUOLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 79.686, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la EMPRESA INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA C. A., mediante la cual informan que han alcanzado un acuerdo, por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 25.000.000,00); la cual fue ofertada por el Apoderado judicial de la empresa antes mencionada el Abogado: PEDRO JOSÉ BOISSIERE PERRUOLO, ya identificado, al ciudadano: ORLANDO RAMON MORA OJEDA, antes identificado, para ser pagado a través de cheche N 45399299 del Banco Central (Banco Universal), debitados de la cuenta corriente Nº 0158-0045-37-0451013497 perteneciente a la EMPRESA INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA CL, el cual fue aceptado en la condición ofertada por el actor. Ambas partes solicitan la homologación del referido acuerdo. En consecuencia, éste Tribunal observa de las condiciones de la Transacción alcanzada por las partes, que la misma no es contraria a derecho, es por lo que se acuerda lo solicitado y al no existir Thema Decidendum sobre el cual verse la controversia éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL REFERIDO ACUERDO suscrito por la suma antes indicada. Una vez que quede firme el presente auto éste Tribunal dará por terminado el asunto y ordenará el cierre y el archivo del presente expediente, así como también, la remisión al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Así se establece.-
El Juez,

Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La Secretario,

Abg. GRECIA VERASTEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. GRECIA VERASTEGUI
CFRR