REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
196° 148°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000382
PARTE DEMANDANTE AQUILES MARTINEZ
APODERADOS DE LOS DEMANDANTE ALBA MARCHI, inscrita en el IPSA bajo los N° 46.597
PARTE DEMANDADA INSTITUTO AUTONOMO DEL DEPORTE DEL ESTADO YARACUY
APODERADO DE LA DEMANDADA: JOSÉ JESÚS RANGEL, Y DAILING JAMES , INSCRITOS EN EL I.P.S.A. Nº 110.813, y 121.703
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año 2007, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), constituido como se encuentra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el ciudadano Juez CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2006-000382 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: AQUILES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, plenamente identificados en autos, representados en este acto por la abogado ALBA MARCHI, inscrita en el IPSA bajo los N° 46.597 , CONTRA INSTITUTO AUTONOMO DEL DEPORTE DEL ESTADO YARACUY, representado por los Abogados JOSÉ JESÚS RANGEL, Y DAILING JAMES
venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº. 7.584.654, Y 15.108.029, respectivamente I.P.S.A. Nº 110.813 y 121.703. Presentes en este acto ambas partes, y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado
Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado el ciudadano Juez declaró abierta la sesión y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y recursos mediante la evitación de un proceso prolongado, por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia; se deja constancia que el juez que preside este acto trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la prolongación de la Audiencia Preliminar sin lograrse la conciliación, de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar y se incorporan en este mismo acto al expediente las pruebas promovidas por las partes; se agrega a los autos el escrito de pruebas consignadas por la parte actora constante en CINCO (05) folios útiles y ciento treinta y tres (133) anexos y parte demandada Instituto Autónomo del Deporte del Estado Yaracuy, no consignó escrito ni medios de pruebas alguno . Se da por concluida la Audiencia Preliminar conforme a lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. REMITASE a los Tribunales de Juicio de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a los fines de que la Jueza o Juez de Juicio provea lo que considere pertinente. Así se DECIDE. Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe a los DIECISIETE (17) días del mes de Abril de 2007. Siendo las 10:00 AM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
Representante de parte Demandante Representante de la parte
Demandada
Abg. ALBA MARCHI Abg. JOSÉ JESÚS RANGEL
Abg. DAILING JAMES T.
La Secretaria
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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