REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
196° y 148°
No. DE ASUNTO: UP11-L-2006-000384
PARTE DEMANDANTE: FLOR M. MORA GONZALEZ
ABOGADO ASISTENTE: ADA CONDE ARISPE.
PARTE DEMANDADA: MODESTA A. ESCORCHE
ABOGADA ASISTENTE: NAYIBE REYES S
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECIOCHO (18) días del mes de ABRIL de 2007, siendo las 02.00pm dos de la tarde., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano FLOR MARIA MORA ., quién es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-6.766.610, de este domicilio, representado en esta acto por la abogada ADA CONDE ARISPE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 92.353 en su condición de Procuradora del Trabajo del Estado Yaracuy, CONTRA: La ciudadana MODESTA ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, asistida en este acto por la abogada: NAYIBE REYES e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nros. 78.918 conforme a la causa Nº UP11-L-2006-0000384, de la nomenclatura interna de este Tribunal, presentes en este acto el demandante debidamente asistido de abogado y la demandada debidamente asistida de abogado seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado el ciudadano Juez declaró abierta la sesión y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y recursos mediante la evitación de un proceso prolongado, por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia; se deja constancia que el juez que preside este acto trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la Audiencia Preliminar sin lograrse la conciliación, de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar,el tribunal deja constancia que la parte demandada consigna escrito de pruebas en cuatro (04 ) folios y trece ( 13) anexos y la parte actora no consigna escrito de prueba alguno ,así mismo la parte demandada alego no tener relación laboral con la parte actora. Se da por concluida la Audiencia Preliminar conforme a lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena incorporar las pruebas al expediente REMITASE a los Tribunales de Juicio de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a los fines de que la Jueza o Juez de Juicio provea lo que considere pertinente. Así se DECIDE. Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe a los DIECIOCHO (18) días del mes de ABRIL de 2007. Siendo las 03.00 PM. . Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La parte demandante, La parte demandada,
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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