REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
196º y 147º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000314
PARTE DEMANDANTE: RUFO MARTINEZ, JOSE NATIVIDAD MORALES Y URDEMAR MORILLO.
REPRESENTADO POR: Abg. SORAYA IGLESIAS MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS AZUCARERA SANTA CLARA C.A.
REPRESENTADA POR: Abg. PEDRO JOSE BOISSIERE P.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTE (20) días del mes de ABRIL de 2007, siendo las 10:00 AM., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos RUFO MARTINEZ TOVAR, JOSE NATIVIDAD MORALES CORDERO, Y TONNY URDEMAR MORILLO ROMERO, quiénes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº V 4.970..920, 5.368.170, Y12.727.152 respectivamente, de este domicilio, representado en esta acto por la abogada en ejercicio SORAYA IGLESIAS MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.511..077, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 27.382, CONTRA: la Empresa Mercantil INDUSTRIAS AZUCARERA SANTA CLARA C.A., , representada en este acto por el abogado: PEDRO JOSE BOISSIERE P. titular de la Cedula de identidad numero: 8.519.694. e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 79.686, conforme a la causa Nº UP11-L-2006-0000314, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes, y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado el ciudadano Juez declaró abierta la sesión y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y recursos mediante la evitación de un proceso prolongado, por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia del acuerdo; se deja constancia que el juez que preside este acto trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la prolongación de la Audiencia Preliminar sin lograrse la conciliación, de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar y se incorporan en este mismo acto al expediente las pruebas promovidas por las partes; La parte demandante consignó escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles con sesenta y tres (63) anexos , el tribunal deja constancia que son sesenta y tres (63) anexos y no sesenta y ocho (68) como dice en el folio treinta y tres (33) del expediente, y la parte demandada consignó escrito de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y treinta y siete (37) anexos. Se da por concluida la Audiencia Preliminar conforme a lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Remítase a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Se hace dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTE (20) días del mes de ABRIL de 2007 Siendo las 10:45 AM., de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ

La parte demandante: La parte demandada:



Representado por: Representada por:


Abg. SORAYA IGLESIAS MARTINEZ. Abg. PEDRO JOSE BOISSIERE P.


La Secretaria,


Abg. GRECIA VERASTEGUI