REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, Veintitrés (23) de ABRIL de dos mil siete 2007
197º y 148º

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000487
PARTE DEMANDANTE: ASDRÚBAL A. ILARRAZA Y JOSE ESTEBAN GIL
REPRESENTADO POR: Abg. ADA CONDE
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VALPA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los VEINTITRES (23) días del mes de ABRIL del año 2007, siendo las DIEZ de la mañana (10:00 AM.), constituido como se encuentra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el ciudadano Juez CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, anunciada como ha sido a las puertas del Tribunal la Audiencia y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa signada con el No. UP11-L-2006-000487 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos ASDRÚBAL A. ILARRAZA Y JOSE ESTEBAN GIL, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. 7.510.917, y 16.111.519, respectivamente, ambos plenamente identificados en autos, representados en este acto por la abogado ADA CONDE , venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 92.353, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Yaracuy y apoderada judicial de los demandantes CONTRA la FIRMA MERCANTIL INVERSIONES VALPA, en la persona de su representante legal y patrono demandado ciudadano FRANKLIN CALERO. Ordenada como ha sido por el ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se advierte que a este acto solo ha comparecido la apoderada judicial de la parte demandante, mas no así la parte demandada, como tampoco su representante debidamente autorizado. En este estado el ciudadano Juez, visto lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comprobado plenamente que el demandado ha sido citado en forma legal, de acuerdo a las previsiones del artículo 126 ejusdem y considerando que la pretensión de la demandante no es contraria a derecho, se presume LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS narrados por los demandantes en el libelo de demanda por tanto DECRETA en este mismo acto, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA

DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LA CONFESIÓN FICTA DEL DEMANDADO y en consecuencia, SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA AL DEMANDADO a pagar a los demandantes los conceptos reclamados conforme a dicha confesión los cuales son: PRIMERO: En cuanto al Trabajador ASDRUBAL A. ILARRAZA GUEVARA: A) DÍAS DE PREAVISO: 7 días X 24.551,56: 171.860,92; B) SALARIO DEJADO DE PERCIBIR: 1 día x 24.551,56 = Bs. 24.551,56; C) VACACIONES FRACCIONADAS: 4,83 días x 24.551,56 = Bs.118.584,03; D) UTILIDADES FRACCIONADAS: 6,83 días x 24.551,56 = 167.687,15, E) UTILIDADES ESCOLARES: Bs. 491.031,20; F) INDEMNIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES(CLAUSULA 30 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJADOERS DE LA CONSTRUCCIÓN Desde el 18-09-2006 hasta el 14-11-2006: 56 días x Bs. 24.551,56 = Bs.1.374.887,36; G) DOTACIÓN DE BOTAS Y BRAGAS: Bs. 75.000,oo; Total General para el Trabajador ASDRUBAL A. ILARRAZA GUEVARA: DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (2.423.602,22). SEGUNDO: En cuanto al Trabajador JOSE ESTEBAN GIL: A) DÍAS DE PREAVISO: 7 días X 24.551,56 = 171.860,92; B) SALARIO DEJADO DE PERCIBIR: 1 día x 24.551,56 = Bs. 24.551,56; C) VACACIONES FRACCIONADAS: 4,83 días x 24.551,56 = Bs.118.584,03; D) UTILIDADES FRACCIONADAS: 6,83 días x 24.551,56 = 167.687,15, E) UTILIDADES ESCOLARES: Bs. 491.031,20; F) INDEMNIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES(CLAUSULA 30 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJADOERS DE LA CONSTRUCCIÓN Desde el 18-09-2006 hasta el 14-11-2006: 56 días x Bs. 24.551,56 = Bs.1.374.887,36; G) DOTACIÓN DE BOTAS Y BRAGAS: Bs. 75.000,oo; H) DOMINGOS LABORADOS: 2 domingos x Bs. 73.654,68 = 147.309,36; I) HORAS EXTRAS NOCTURNAS: 160 x 6.839,35 (salario devengado 24.551,56/7 = Bs. 3.507,36 x 50 % + 30 % = Bs. 1.094.296,45 Total General para el Trabajador JOSE ESTEBAN GIL: TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON TRES CÉNTIMOS (3.665.208,03). TERCERO: TOTAL CONDENADO A PAGAR SEIS MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 6.088.810,25). CUARTO: Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar conforme lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la referida Ley, la cual se hará mediante un solo Experto designado por el Tribunal. QUINTO: Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar conforme lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo, la cual se hará mediante un solo experto designado por el Tribunal. SEXTO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costa a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. Así se DECIDE. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
En San Felipe Estado Yaracuy, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de 2007. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:30 A M.

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez



Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ



Representación de la Demandante

Abg. ADA CONDE
Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Yaracuy





La Secretaria



Abg. Grecia Verastegui