REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, TRINTA (30) de ABRIL de dos mil siete 2007
197º y 148º
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000389
PARTE DEMANDANTE: ZULEIMA TERESA GONZALEZ
REPRESENTADO POR: Abg. YENTTY GOMEZ
PARTE DEMANDADA: BENJAMIN YARAURE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los TRINTA (30) días del mes de ABRIL del año 2007, siendo las ONCE de la mañana (11:00 AM.),y trascurridos los quince 15 minutos de espera, constituido como se encuentra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el ciudadano Juez CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, anunciada como ha sido a las puertas del Tribunal la Audiencia y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa signada con el No. UP11-L-2006-000389 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana ZULEIMA TERESA GONZALEZ , quienes es venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. 7.466.554, plenamente identificada en autos, representados en este acto por la abogado YENTTY GOMEZ , venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 104.019, CONTRA El ciudadano BENJAMIN YARAURE venezolano , mayor de edad , titular de cedula de identidad numero :1.235.228. Ordenada como ha sido por el ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se advierte que a este acto solo ha comparecido la apoderada judicial de la parte demandante, mas no así la parte demandada, como tampoco su representante debidamente autorizado. En este estado el ciudadano Juez, visto lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comprobado plenamente que el demandado ha sido citado en forma legal, de acuerdo a las previsiones del artículo 126 ejusdem y considerando que la pretensión de la demandante no es contraria a derecho, se presume LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS narrados por los demandantes en el libelo
de demanda por tanto DECRETA en este mismo acto, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LA CONFESIÓN FICTA DEL DEMANDADO y en consecuencia, SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA AL DEMANDADO a pagar a la
demandante los conceptos reclamados conforme a dicha confesión los cuales son: PRIMERO:Teniendo una antigüedad de siete ( 07 ) años, Dos (02) Meses y Treinta (30) Días .Por tal motivo la cantidad adeudada por concepto de prestaciones sociales :Vacaciones ,Bono Vacacional, y Utilidades es:DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BS:2.364.803,25 )La cantidad adeudada por concepto de prestación de Antigüedad es :SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL CUATROCIENTOS VENTISIETE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (BS:7.400.427,26 ).La cantidad adeudada por concepto de bono nocturno es :UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (BS:1.850.929,77 ).La cantidad adeudada por concepto de días domingos laborados es :DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS ( BS:2.669.610,24 ). SEGUNDO: TOTAL CONDENADO A PAGAR por todos los conceptos antes descritos CATORCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS ( BS: 14.285.761,52 TERCERO : Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar conforme lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la referida Ley, la cual se hará mediante un solo Experto designado por el Tribunal. CUARTO: Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar conforme lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo, la cual se hará mediante un solo experto designado por el Tribunal. QUINTO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costa a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. Así se DECIDE. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
En San Felipe Estado Yaracuy, a los TREINTA (30) días del mes de Abril de 2007. Se hacen dos (02 ) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:30 PM.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
Representación de la Demandante
Abg. YENTTY GOMEZ A.
La Secretaria
Abg. Grecia Verastegui
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