REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Treinta (30) de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO: UP11-L-2007-000029.-
Revisadas las actuaciones que conforman este expediente, el Tribunal procede a analizar lo siguiente: Por cuanto en fecha 12 de abril del corriente año, (folios 15-16) en ocasión de la celebración de la Audiencia Preliminar entre las partes, la representación judicial de la parte demandada de autos, Abg. Yoselin Margarita Sandrea M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.608, solicitó en dicha oportunidad al Tribunal pronunciamiento con respecto a la competencia del mismo, ya que la demandante se trata de un funcionario de libre nombramiento y remoción, según el artículo 20 Nros. 8 y 12 de la Ley del estatuto de la Función Pública y el artículo 93 N° 1 ejusdem que establece el procedimiento contencioso administrativo funcional como el procedimiento competente y por ende el Tribunal Contencioso administrativo es el competente, y consigna para tales efectos, Resolución N° 34-2005 de fecha nueve (09) de mayo de 2005, suscrita por la Licenciada Esther Quiaro, en su calidad de Presidente de su representada, la cual quedó consignada al folio 25 del presente Asunto que nos ocupa. Ahora bien el Tribunal procede a pronunciarse en esta oportunidad por cuanto tal decisión es compleja y en consecuencia cita el siguiente Comentario:”La Ley del Estatuto distingue los funcionarios de carrera de los que no lo son; es decir, los funcionarios de carrera y los de libre nombramiento y remoción. Los primeros, son aquellos que gozan de estabilidad en sus cargos y concurrentemente reúnen los siguientes requisitos: a) Hayan ganado el concurso público; b) superado el período de prueba; y c) en virtud de nombramiento regularmente expedido, presten servicios remunerados y con carácter permanente” Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999-Comentada-Freddy Zambrano-Primera Edición-Tomo II-Pag. 38. Ahora bien de un análisis hecho a la Resolución N° 34-2005, que riela al folio 25, este Juzgador observa de la misma que la demandante: THAIRY DHAMAR LUCENA GIMENEZ, identificada en autos, fue nombrada en el cargo de Jefe de Auditoria Interna (encargada). Es de observar que dicho cargo no esta enmarcado en ninguno de los ordinales del Artículo 20 de Ley del Estatuto de la Función Pública, POR LO TANTO EL COMPETENTE PARA CONOCER DEL PRESENTE ASUNTO LO ES ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, razón por la cual este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE para la continuación del conocimiento y ejecución de la presente causa y por tanto ratifica el acto de la Audiencia Preliminar Prolongada según consta a los folios 15 al 17, la cual quedó fijada para el día Jueves 03 de Mayo de 2007 a las Diez (10:00 am) de la mañana, quedando las partes en conocimiento de la realización de dicho acto. A tales efectos, y por cuanto el Tribunal por la complejidad del pedimento se tomo un lapso prudencial para emitir un efectivo pronunciamiento, de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por analogía el Artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, ordena notificar a las partes sobre la decisión que nos ocupa y una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzará a transcurrir el lapso para que las partes ejerzan el recurso legal a que haya lugar. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La Secretaria,
ABG. GRECIA VERASTEGUI.