REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
197º y 148º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000037
PARTE DEMANDANTE: VÍCTOR FERMIN SOTELDO ESCOBAR
REPRESENTADO POR: Abgs. MARIELA PIÑERO Y BRISNELVIC RAMÍREZ
PARTE DEMANDADA: ELISEO ALFAYA, RICHAR ALFAYA y JOSE LUIS ALFAYA en su condición de copropietarios de la FINCA LOS ALFAYA y el FUNDO ABONURE
REPRESENTADO POR: Abg. JOSÉ CLEMENTE PÉREZ ANGULO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Once (11) días del mes de abril de 2007, siendo las Diez de la mañana (10:00 A. M.), oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: VÍCTOR FERMIN SOTELDO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.608.815, de éste domicilio, representado en este acto por sus Apoderadas Judiciales las Abogados en ejercicio: MARIELA ELISA PIÑERO MONTOYA y BRISNELVIC RAMÍREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.270.572 y 15.768.918 e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 108.417 y 114.459 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes actúan con el carácter acreditado en autos, en CONTRA: de los ciudadanos: ELISEO ALFAYA, RICHAR ALFAYA y JOSE LUIS ALFAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.646.207, 11.646.205 y 7.594.891 respectivamente, todos de este domicilio, en su carácter de parte demandada y en su condición de copropietarios de la FINCA LOS ALFAYA y el FUNDO ABONURE, representados en éste acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: JOSÉ CLEMENTE PÉREZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.277.502 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.838, de este domicilio, actuando con su carácter acreditada en autos, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2007-000037, de la nomenclatura interna llevada por este Juzgado. Presentes en este acto ambas partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de ésta Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de éste Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate planteado por las partes, que existe la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de esta Audiencia Preliminar y a su vez considera ésta Juzgadora que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por consiguiente se acuerda PROLONGAR dicha Audiencia Preliminar para el día MIERCOLES VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE 2007, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 A. M.). Se Prolonga para ésta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Once (11) días del mes de abril de 2007, siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 AM.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte demandada:
ELISEO ALFAYA, RICHAR ALFAYA y JOSE LUIS ALFAYA
VÍCTOR FERMIN SOTELDO ESCOBAR REPRESENTADOS POR:
REPRESENTADO POR:
Abg. MARIELA PIÑERO
Abg. JOSÉ CLEMENTE PÉREZ ANGULO
Abg. BRISNELVIC RAMÍREZ
La Secretaria Accidental,
Abg. NORAYDEÉ REVEROL VEROES
UP11-L-2007-000037
AVLH/NRV/RubénArrieta.-
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