REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
196º y 148º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000048
PARTE DEMANDANTE: LILIAN AIDEE ESCUDERO MOTA
REPRESENTADA POR: Abg. ZAFIRO NAVAS
PARTE DEMANDADA: FUNDACION DEL NIÑO (SECCIONAL YARACUY)
EN LA PERSONA DE: BELKIS PEREZ DE GIMENEZ
REPRESENTADA POR: TSU. GREGORIA J. LOPEZ MORALES
ASISTIDA POR: Abg. PEDRO RAFAEL ARAY
APODERADA DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. CYBELIS A. FIGUEROA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Once (11) días del mes de Abril de 2007, siendo las 11:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: LILIAN AIDEE ESCUDERO MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.371.139, domiciliada en la Calle Libertador, casa s/n, Palito Blanco, Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy, representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: ZAFIRO NAVAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.555, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, en CONTRA: de LA FUNDACION DEL NIÑO (SECCIONAL YARACUY), en la persona de la ciudadana: BELKIS PEREZ DE GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.274.775, en su carácter de Presidenta de la Fundación Demandada, de este domicilio, representada en este acto por la Ciudadana: GREGORIA JOSEFINA LOPEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 5.734.906, actuando en su condición de Jefe de Personal de la Fundación Demandada, de este domicilio, asistida en esta oportunidad por el Abogado en ejercicio PEDRO RAFAEL ARAY, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.028, de este domicilio, quienes consignan en este acto Original y Copia de la Comunicación de fecha 15 de Febrero del año 2005, emanada de la Fundación del Niño del Estado Yaracuy, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación del ente Demandado y a su vez solicita la Certificación de dicha comunicación por parte de este Tribunal y pide que le sea devuelto su Original, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2007-000048, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto a la Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, la Abogada: CYBELIS ALEXANDRA FIGUEROA ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.210.690, de este domicilio, quien consigna en este acto Copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la Procuraduría General de este Estado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día MARTES 24-04-2007, a las 12.00 M. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que la Apoderada Judicial de la parte demandante, consignó escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Cuatro (04) folios útiles con anexos marcados con las letras: “CT”,”RP”,”MT”,”MC” y “CAD”. Así mismo, quien Juzga deja constancia que la representante de la parte demandada asistida de Abogado, consignó escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Cinco (05) folios útiles con anexos marcados con los números: desde “06” hasta el ”44”. Se ordena Certificar la Comuniciòn presentada en original y Copia y se acuerda devolver su Original.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Once (11) días del mes de Abril de 2007. Siendo las 12:10 M del Mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
FUNDACION DEL NIÑO (SECCIONAL YARACUY)
BELKIS PEREZ DE GIMENEZ
Representada por: Representada por:
GREGORIA J. LOPEZ
Abg. ZAFIRO NAVAS Asistida por:
Abg. PEDRO RAFAEL ARAY
La Secretaria Accidental
Abg. NORAYDEE REVEROL AVLH/NR/lisbethcamacaro.