REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
197º y 148º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000086
PARTE DEMANDANTE: GONZALO DARIO MATUTE ARZA
PARTE DEMANDADA: LEONARDO VICENTE MARQUEZ
REPRESENTADO POR: Abg. KAREM RIVADA y PEDRO CAÑAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los doce (12) días del mes de Abril de 2007, siendo las Nueve de la mañana (9:00 A. M.), oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y realización del proceso de Mediación y Conciliación por ante éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: GONZALO DARIO MATUTE ARZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.725.179, de este domicilio, en CONTRA: del ciudadano: LEONARDO VICENTE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.302.369, de este domicilio, representado en éste acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: KAREM RIVADA DIAZ y PEDRO JOSE CAÑAS MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.769.510 y 8.046.318 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 109.497 y 58.234 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes actúan conforme a sus facultades demostradas en juicio en representación de la parte Demandada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2007-000086, de la nomenclatura interna llevada por éste Juzgado. Presentes en éste acto el demandante, en la persona del ciudadano: GONZALO DARIO MATUTE ARZA, antes identificado, sin la debida asistencia o representación de abogado, y los Apoderados Judiciales del demandada, en la persona del ciudadano: LEONARDO VICENTE MARQUEZ, ya mencionado, los Abogados en ejercicio: KAREM RIVADA DIAZ y PEDRO JOSE CAÑAS MENDEZ, ya identificados; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de éste Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales fueron aceptadas por las partes. Sin embargo quien Juzga sostiene que en ocasión a la comparecencia del demandante, en la persona del ciudadano: GONZALO DARIO MATUTE ARZA, antes identificado, sin representación o asistencia de abogado, es por lo que esta sentenciadota acuerda DIFERIR la presente Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy 12-04-2007. Por lo tanto, ésta Juzgadora considera que por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado el diferimiento de la Audiencia Preliminar y a su vez considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por consiguiente se DIFIERE dicha Audiencia Preliminar para el día LUNES 23-04-2007, A LAS 10:00 A. M. Se difiere para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy al a los doce (12) días del mes de Abril de 2007, siendo las 9:20 A. M. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ

Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
LEONARDO V. MARQUEZ
GONZALO DARIO MATUTE ARZA En la persona de:

Representado por:
Abg. KAREM RIVADA DIAZ

Abg. PEDRO JOSE CAÑAS MENDEZ






La Secretaria,


Abg. NORAYDEE REVEROL VEROES



UP11-L-2007-000086
AVLH/NRV/RubénArrieta.-