REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
197º y 148º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000371
PARTE DEMANDANTE: EUCLIDES RAMON GUILLEN y EUCLIDES R. GUILLEN OJEDA
REPRESENTADOS POR: Abg. YANIRA BAJARES A. y JOSÉ A. VELÁSQUEZ V.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA PITTSBURG ASSOCIATES L. P.
EN LA PERSONA DE: LARRY A. SILVERMAN
REPRESENTADO POR: Abg. JOHN DAVID TUCKER BARBOZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril de 2007, siendo las Doce del Mediodía (12:00 M), oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: EUCLIDES RAMON GUILLEN y EUCLIDES R. GUILLEN OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 3.323.106 y 11.625.867 respectivamente, ambos de este domicilio, representados en éste acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: YANIRA DEL VALLE BAJARES ABREU y JOSÉ ARGENIS VELÁSQUEZ VIEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 79.100 y 67.265 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes actúan conforme a su facultades demostradas en juicio, en CONTRA: de LA EMPRESA PITTSBURG ASSOCIATES, L.P, en la persona del ciudadano: LARRY A. SILVERMAN, extranjero, de nacionalidad Estadounidense, portador del pasaporte Nº 091599039, en su condición de Vice-Presidente y representante legal de le empresa demandada, representada en éste acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: JOHN DAVID TUCKER BARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.705.650 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 81.672, domiciliado en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, aquí de transito, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2006-000371, de la nomenclatura interna llevada por este Juzgado. Presentes en éste acto ambas partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de ésta Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de éste Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra a los Apoderados Judiciales de los Actores, los Abogados en ejercicio: YANIRA DEL VALLE BAJARES ABREU y JOSÉ ARGENIS VELÁSQUEZ VIEZ, identificados en autos, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone el Apoderado Judicial de la parte demandada, LA EMPRESA PITTSBURG ASSOCIATES, L.P, en la persona del ciudadano: LARRY A. SILVERMAN, extranjero, de nacionalidad Estadounidense, portador del pasaporte Nº 091599039, en su condición de Vice-Presidente y representante legal de le empresa demandada, representada en éste acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: JOHN DAVID TUCKER BARBOZA, antes identificado, quien alega en representación de su mandante, lo siguiente PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, mi representado conviene en cancelarle a uno de los Actores, en la persona del ciudadano: EUCLIDES R. GUILLEN OJEDA, antes identificado, la cantidad de SEIS MILLONES SESENTA MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 90 CENTIMOS (Bs.6.060.310,90), por concepto de pago de Diferencias de Prestaciones Sociales y otros debitos laborales, los cuales se le cancelaran para el día LUNES 30-04-2007, por ante la sede de este Tribunal a las 10:00 AM. Seguidamente toman la palabra los Apoderados Judiciales de los Actores, los Abogados en ejercicio: YANIRA DEL VALLE BAJARES ABREU y JOSÉ ARGENIS VELÁSQUEZ VIEZ, identificados en autos actuando en este acto en representación del Demandante el ciudadano: EUCLIDES R. GUILLEN OJEDA, antes identificado, quienes declaran expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones correspondientes a su mandante, en consecuencia, por lo tanto en nombre de su representado aceptan el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones y términos antes expuestos. SEGUNDO: En relación al Actor EUCLIDES RAMON GUILLEN, ya identificado, ambas partes de mutuo acuerdo convienen que en virtud de la suscripción de la Transacción Laboral celebrada por el referido Actor y la parte Demandada, quedan cancelados todos los conceptos y debitos Laborales, la cual fue debidamente homologada por el Inspector del Trabajo, en fecha 31 de Junio del año 2006, por lo tanto los Apoderados del Actor EUCLIDES RAMON GUILLEN ya identificado, manifiestan en nombre de su mandante, que no tiene mas nada que reclamar ni por estos, ni por ningún otros conceptos a la parte Demandada. TERCERO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada, una vez que conste en Actas Procesales que el Actor recibió conforme el pago ofertado, y a tal efecto se de por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en la presente
Transacción.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril de 2007, siendo las 12:35 M. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por las partes demandantes: Por la parte demandada:
Pittsburg Associates, L.P.
REPRESENTADOS POR:
REPRESENTADA POR:
Abg. YANIRA BAJARES A.
Abg. JOHN DAVID TUCKER BARBOZA
Abg. JOSÉ A. VELÁSQUEZ V.
La Secretaria Accidental
Abg. MIRBELIS ALMEA
UP11-L-2006-000371
AVLH/NR/Lisbethcamacaro.-
|