REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
196º y 148º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000057
PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO BARRAGAN VELASQUEZ, MANUEL JOSE SUAREZ FIGUEREDO y LUIS ANTONIO NIETO RANGEL
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES E INVERSIONES LA CEIBA, C.A
EN LA PERSONA DE: DIMAS LAREZ
REPRESENTADO POR: Abg. SAULO LUIS GUEDEZ ÁLVAREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril de 2007, siendo las Nueve de la mañana (9:00 A.M.), oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: LUIS ALBERTO BARRAGAN VELASQUEZ, MANUEL JOSE SUAREZ FIGUEREDO y LUIS ANTONIO NIETO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 7.583.979, Nº 9.623.799 y Nº 9.462.828 respectivamente, todos de este domicilio, en CONTRA: de la EMPRESA CONSTRUCCIONES E INVERSIONES LA CEIBA, C. A., en la persona de su Representante Legal el ciudadano: DIMAS LAREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Villa de Yara, Hacienda San José de Guajira, retorno la ensenada, Parroquia San Andrés, Municipio Peña del Estado Yaracuy, representado en éste acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: SAULO LUIS GUEDEZ ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.243.175 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 69.770, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de transito, quien actúa conforma a sus facultades demostradas en juicio, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2007-000057, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal. Presente en éste acto solamente el Apoderado Judicial de la empresa demandada, la EMPRESA CONSTRUCCIONES E INVERSIONES LA CEIBA, C. A., representada por el Abogado en ejercicio: SAULO LUIS GUEDEZ ÁLVAREZ, ya identificado; y a su vez quien Sentencia deja constancia de la comparecencia a este acto de la Abogada: ADA ISABEL CONDE ARISPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.229.514 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 92.353, quien actúa en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En éste estado quien Juzga pasa a constatar la comparecencia del Apoderado Judicial de la parte demandada la EMPRESA CONSTRUCCIONES E INVERSIONES LA CEIBA, C. A., representada por el Abogado en ejercicio: SAULO LUIS GUEDEZ ÁLVAREZ, ya identificado y de la incomparecencia de la parte actora en la persona de los ciudadanos: LUIS ALBERTO BARRAGAN VELASQUEZ, MANUEL JOSE SUAREZ FIGUEREDO y LUIS ANTONIO NIETO RANGEL, antes identificados, a la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno; es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Parágrafo Primero.), éste Juzgado, advierte a los demandantes que han desistido del procedimiento y no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran 90 días continuos a la publicación de la presente sentencia. En consecuencia, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, una vez que quede firme la presente demanda.
Se hace Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril de 2007, siendo las Nueve y Treinta de la mañana (9:30 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,



Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandada:
EMPRESA CONSTRUCCIONES E INVERSIONES LA CEIBA, C. A.
Representada por:


Abg. SAULO LUIS GUEDEZ ÁLVAREZ




Procuradora Especial de Trabajadores:

Abg. ADA ISABEL CONDE ARISPE
La Secretaria Accidental,
Abg. NORAYDEE REVEROL VEROES



AVLH/NRV/RubénArrieta.-