REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY
195° Y 148°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000097.-
PARTE DEMANDANTE: JESUS ARCADIO SARMIENTO
ASISTIDO POR: Abg. ADA ISABEL CONDE ARISPE
PARTE DEMANDADA: RUBEN JOSE PEREZ QUERALES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Dieciocho (18) días del mes de ABRIL de 2007, siendo las 11:00 AM., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: JESUS ARCADIO SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 1.777.348, de este domicilio, asistido en este acto por la Abogada: ADA ISABEL CONDE ARISPE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 92.353, actuando en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, de este domicilio, en CONTRA: del ciudadano: RUBEN JOSE PEREZ QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 6.481.846, domiciliado en Sabana de Parra, entrada al Barrio Las Brisas, Carpintería Pérez J, Sector Copa Redonda, Municipio Páez del Estado Yaracuy, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2007-000097, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal. Presentes en este acto solo la parte demandante en la persona del ciudadano: JESUS ARCADIO SARMIENT, antes identificado, asistido en este acto por la Abogada: ADA I. CONDE ARISPE, ya identificada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado quien Juzga, deja constancia de la comparecencia de la parte demandante en la persona del ciudadano: JESUS ARCADIO SARMIENTO, ya identificado, a la Celebración de esta Audiencia Preliminar, y de la no incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, en la persona del ciudadano: RUBEN JOSE PEREZ QUERALES, ya identificado, ni por sí ni, por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo tanto esta Sentenciadora procede de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar sentencia en forma oral recogiendo en esta Acta la motivación y el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en los siguientes términos, previo al interrogatorio de parte conforme a los artículos 103 y 105 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica supletoriamente en virtud del artículo 11 ejusdem, en cuanto al tiempo de servicio y salario diario, siendo que la parte demandante por medio de su Abogada asistente, respondió que su asistido ingresó a trabajar el día Diecisiete (17) de Marzo de 2005 y alega haber renunciado voluntariamente el día Veintitrés (23) de Diciembre de 2006, para un tiempo de servicio de Un (01) año, Nueve (09) meses y Seis (06) días, conforme a esas respuestas y lo planteado en la demanda se verifica que el demandante tiene un tiempo de servicio de Un (01) año, Nueve (09) meses y Seis (06) días y el último salario semanal devengado es de Bs. 90.000,00 y por cuanto la demanda no es contraria a derecho ni la rectificación que por interrogatorio de parte se ha hecho, POR ADMISION DE LOS HECHOS DEMANDADOS POR EL ACTOR, ya identificado, Y CONFORME A ESA CONFESIÓN SE CONDENA, a la parte demandada, en la persona del ciudadano: RUBEN JOSE PEREZ QUERALES, antes identificado, al pago de los siguientes conceptos y montos: PRIMERO: Antigüedad prevista en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Periodo 2005-2006: 45 días distribuido de la siguiente manera: 25 dias X Bs. 13.611,84 diario ( Salario diario Bs. 12.374,40 + Incidencia Bono Vacacional Art. 133 LOT Bs. 721,84 + Incidencia de Utilidad Art. 133 LOT 515,70), para un total de Bs. 340.296,00; 10 días X Bs. 13.611,84 ( Salario diario Bs. 12.374,40 + Incidencia Bono Vacacional Art. 133 LOT Bs. 721,84 + Incidencia de Utilidad Art. 133 LOT 515,70), para un total de Bs. 136.118,40; 10 días X Bs. 15.495,15 (Salario diario Bs. 14.374,40 + Incidencia Bono Vacacional Art. 133 LOT Bs. 521,84 + Incidencia de Utilidad Art. 133 LOT 598,91) para un total de Bs. 154.951,50; Periodo 2006 Fracción: 60 dias distribuidos de la siguiente manera: 40 días X Bs. 16.732,49 diario ( Salario diario Bs. 15.525,00 + Incidencia Bono Vacacional Art. 133 LOT Bs. 560,62 + Incidencia de Utilidad Art. 133 LOT 646,87) para un total de Bs. 669.299,60; 22 dias X Bs. 16.732,49 diario ( Salario diario Bs. 15.525,00 + Incidencia Bono Vacacional Art. 133 LOT Bs. 560,62 + Incidencia de Utilidad Art. 133 LOT 646,87) para un total de Bs. 368.114,78, TOTAL a pagar por concepto de Prestación de Antigüedad, la cantidad de Bs. 1.668.780,20; VACACIONES VENCIDAS y FRACCIONADAS: PERIODO 2005-2006: 15 días. PERIODO 2006 Fracción: 11,99 días = 26,99 días x Bs.15.525,00 = Bs. 419.019,75; BONO VACACIONAL VENCIDO y FRACCIONADO: PERIODO 2005-2006: 7 días. PERIODO 2006 Fracción: 5,99 días = 12,99 días x Bs. 15.525,00 para un total de Bs. 201.824,98; UTILIDADES VENCIDAS y FRACCIONADAS: PERIODO 2005-2006: 15 dìas. PERIODO 2006 Fracción: 11,25 días = 26,25 x Bs. 15.525,00= para un total de Bs. 407.531,25; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 12.944,78; DOMINGOS LABORADOS: 35 x Bs. 23.287,50 (Salario Devengado Bs. 15.525,00 x 1,50) = Bs. 815.062,50; DIFERENCIA SALARIAL: 640 dìas = Bs. 2.190.323,02. Ahora bien, todos los conceptos antes expuestos, dan un gran total de CINCO MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 20 CENTIMOS (Bs. 5.715.486,20). SEGUNDO: Se ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar: a) Los intereses moratorios calculados desde la fecha del Decreto de Ejecución, hasta la materialización de la Sentencia, es decir hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la cual se hará mediante un solo experto designado por el Tribunal, y tomando como referencia la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales de antigüedad, literal c de la primera parte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo conforme a doctrina emanada de la Sala de Casación Social; b) Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar la indexación monetaria, calculados desde la fecha del Decreto de Ejecución, hasta la materialización de la Sentencia, es decir hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, lo cual se hará por un solo experto tomando en cuenta los índices de precios al consumidor (I.P.C.), establecido por el Banco Central de Venezuela. El experto deberá tomar como referencia de tiempo el inicio de la relación de trabajo y su culminación y los parámetros establecidos en la referida Ley. TERCERO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costa a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. Así se decide. Publíquese, regístrese la presente sentencia.
Se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECIOCHO (18) días del mes de Abril de 2007. Siendo las 12:10 M, del mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por los Demandantes:
JESUS A. SARMIENTO
Asistido por:
Abg. ADA I. CONDE A.
La Secretaria,
Abg. NORAYDEE REVEROL
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