REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
196º y 148º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000112
PARTE DEMANDANTE: FRANYER BERMUDEZ, FACUNDO ANZOLA, MIGUEL
ESCOBAR y OTROS.
REPRESENTADOS POR: Abgs. LILIAN ESCALONA y SARA BLANCO
PARTES DEMANDADAS: ESTACION DE SERVICIOS CASETEJAS, S.R.L y
LUBRICANTES Y ACCESORIOS CASETEJAS, C.A
EN LA PERSONA DE: LEONEL PRADO RODRIGUEZ
PARTE CODEMANDADA SOLIDARIAMENTE: LEONEL PRADO RODRIGUEZ
REPRESENTADOS POR: Abgs. JESUS G. ANDRADE V y REIMAX J. ALMAO A.
MOTIVO: COBRO DE BONO DE ALIMENTO. (CESTA TICKES)

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril de 2007, siendo las 10:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE BONO DE ALIMENTO. (CESTA TICKES), incoada por los ciudadanos: FRANYER BERMUDEZ, FACUNDO ANZOLA, MIGUEL ESCOBAR, REINALDO TORRELLES, JOSÈ MORILLO, TONY SANTELIZ, JAVIER SIRA, OMAR CAURO, APOLIMAR CORTEZ, MALVACIAS CRUZ, MONTECINOS VICTOR y JOSE JAVIER RIVAS GIL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nº V.17.699.198, V-7.500.263, V-7.414.205, V-19.262.329, V-10.138.272, V-11.265.244, V-116.001.147, V-7.328.525, V-12.076.823, V-15.229.891 y V- 16.750.532 respectivamente, todos de este domicilio, representados en este acto por sus Apoderadas Judiciales las Abogadas en ejercicio: LILIAN MERCEDES ESCALONA YAGUAS y SARA BLANCO LOYO, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 9.628.640 y 13.313.277 e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 63.278 y 102.181 respectivamente, ambas de este domicilio, actuando con sus carácter acreditados en autos, en CONTRA: de Las Empresas ESTACION SERVICIOS CASETEJA S.R.L, y LUBRICANTES Y ACCESORIOS CASETEJA C.A., en la persona de su Representante Legal el ciudadano: LEONEL PRADO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.320.622, de este domicilio, y solidariamente en contra del ciudadano: LEONEL PRADO RODRÍGUEZ, ya identificado, en su condición de parte Codemandada Solidariamente, de este domicilio, todos representados en este acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: JESUS GUILLERMO ANDRADE VELASCO y REIMAX JESUS ALMAO ASUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº 11.058.505 y Nº 16.138.860, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 53.150 y Nº 119.339, domiciliados en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara aquí de transito, quienes consignan en esta oportunidad Original y Copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de las Empresas Demandada y de la parte Codemandado Solidariamente y a su vez solicitan la Certificación de dicho Poder por parte de este Tribunal y piden que le sea devuelto su Original, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2007-000112, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto todas las partes. Acto seguido los Apoderados de las empresas Demandadas y parte Codemandada, piden el derecho de palabra, para exponer: Que se evidencia del Poder conferido por los Actores a sus Apoderadas Judiciales en cual se encuentra inserto en Actas Procesales, que el ciudadano: VICTOR MONTECINO, identificado en autos, carece de representación o asistencia de Abogado en este Acto, por cuanto se observa del referido Poder la Notas estampada por la Notario que Autentico dicho Poder, por lo tanto solicitan en representación de sus mandantes que el Tribunal se pronuncie sobre la incomparecencia del mencionado Actor. En este estado esta Sentenciadora, observa que en este Acto no se encuentra presente uno de los Actores en la persona del ciudadano: ONTECINOS VICTOR, identificado en autos a la Celebración de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Parágrafo Primero.), éste Juzgado, advierte al demandante en la persona del ciudadano: MONTECINOS VICTOR, identificado en autos que ha desistido del procedimiento y no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran 90 días continuos a la publicación de la presente sentencia. En consecuencia, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, una vez que quede firme la presente demanda. Ahora bien, una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia con el resto de los Demandantes, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día MIERCOLES 02-05-2007, a las 10:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que las Apoderadas Judiciales de los demandantes, consignaron escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Seis (06) folios útiles con anexos marcados con las letras: “A”,”B”,”C”,”D”,”E”,”F”,”H”,”G”,”I”,”J”,”K” y “L”. Así mismo, se deja constancia que los Apoderados Judiciales de las Empresas demandadas y parte Codemandada Solidariamente, consignaron escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Tres (03) folios útiles y sus Vto., con anexos marcados con las letras:“A”,”A1”,”A2”,”B1”,”B2”,”B3”,”B4”,”B5”,”B6”,”C1”,”C2”,”C3”,”C4”,”D1”,”E1”,”E2”,”F1”,”F2”,”G1”,”G2” y “G3”. Se ordena practicar la Certificación de Poder y la Orden de Servicio solicitadas en autos y devolver las Originales.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril de 2007. Siendo las 12:15 M. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ


Por las partes demandantes: Por las partes Demandadas y Codemandada:
ESTACION DE SERVICIOS CASETEJAS S.R.L y LUBRICANTES Y ACCESORIOS CASETEJA C.A
Representados por:
LEONEL PRADO RODRIGUEZ.
Abg. LILIAN ESCALONA
Abg. SARA BLANCO Representadas por:

Abg. JESUS G. ANDRADE V.

Abg. REIMAX J. ALMAO A.
La Secretaria,
Abg. NORAYDEE REVEROL

AVLH/NR/lisbethcamacaro.