REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
196º y 148º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000246
PARTE DEMANDANTE: WILDER RAFAEL HERNANDEZ PERDOMO
REPRESANTADO POR: Abg. YRAIMA B. YANEZ D.
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA SEGURIDAD INTEGRAL DE MERIDA C. A. (SIMCA)
EN LA PERSONA DE: OSWALDO ENRIQUE ZERPA GARCÍA
REPRESENTADO POR: Abgs. GILBERTO CORONA RAMIREZ y DAVID A. CRESPO R.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Dos (02) días del mes de Abril de 2007, siendo las dos de la tarde (2:00 P.M.), oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Suspendida y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: WILDER RAFAEL HERNANDEZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.108.319, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: YRAIMA B. YANEZ D, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.912.609 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 40.120, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, en CONTRA: de la empresa VIGILANCIA SEGURIDAD INTEGRAL DE MERIDA C. A. (SIMCA), en la persona del ciudadano: OSWALDO ENRIQUE ZERPA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.449.815, de este domicilio, en su carácter de Presidente de mencionada empresa demandada, representado en este acto por sus Apoderados Judiciales, los Abogados en ejercicio: GILBERTO CORONA RAMIREZ y DAVID ALFONSO CRESPO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 65.407 y 65.218 respectivamente, ambos de éste domicilio, actuando con sus carácter acreditados en autos, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2006-000246, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en éste acto el Actor representado por su Apoderada Judicial y los Apoderados Judiciales de la parte demandada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de éste Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales fueron aceptadas por las partes. En este estado la ciudadana Juez declaró abierta la sesión y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y recursos mediante la evitación de un proceso prolongado, por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia del acuerdo; se deja constancia que la Juez que preside este acto trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la Suspensión de la Audiencia Preliminar sin lograrse la conciliación, por lo tanto de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar y se incorporan en este mismo acto al expediente las pruebas promovidas por las partes. En este estado esta Sentenciadora se verifico que el Actor representado por su Apoderada, consigno escrito de Promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Cinco (05) folios útiles con anexos marcados con las letras: “CT” y “CC”. Así mismo este Tribunal verifico que los Apoderados Judiciales de la parte demandada, consignaron escrito de pruebas y Medios Probatorios constante de Dos (02) folios útiles, con anexos marcados con las letras: “A”,”B”,”C”,”D”,”E1”,”E2”,”E3”,”E4”,”E5”,”E6”,”E6”,”F1”,”F2” y “F3”, a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, según lo dispuesto en el articulo 74 ejusdem. Se da por concluida la Audiencia Preliminar conforme a lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Remítase mediante Oficio dirigido al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Dos (02) días del mes de Abril de 2007, siendo las 03:20 P.M. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ

Por la parte demandante:

WILMER R. HERNANDEZ P. Por la parte Demandada:
VIGILANCIA SEGURIDAD INTEGRAL DE MERIDA C. A. (SIMCA)
Representado por: Representada por:

Abg. YRAIMA B. YANEZ D
Abg. GILBERTO CORONA R.

Abg. DAVID A. CRESPO ROJAS


La Secretaria,


Abg. NORAYDEE REVEROL VEROES


UP11-L-2006-000246
AVLH/NRV/RubénArrieta.-