REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
197º y 148º
ACTA DE CONCILIACIÒN Y MEDIACIÒN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-S-2006-000058
PARTE DEMANDANTE: DAILY JOSE MANZANILLA
REPRESENTADO POR: Abg. SARA BLANCO y ROSANGELA VASQUEZ.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO GRUPO OCCIDENTE C.A., representada por el ciudadano: EDGAR FERNANDEZ,
PARTE CODEMANDADA SOLIDARIAMENTE: CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO, C.A., (CONINVECA), representada por el ciudadano: EDGAR FERNANDEZ
REPRESENTADAS POR: Abg. VIRNA SOIREE CASTILLO TORTOLERO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Treinta (30) días del mes de Abril de 2007, siendo las Dos de la Tarde (02:00 PM), hora Fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, incoada por el ciudadano: DAILY JOSE MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.304.294, de este domicilio, representado en este acto por sus Apoderadas Judiciales, Abogadas en ejercicio: SARA BLANCO y ROSANGELA VASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro 102.277 y Nº 121.330 respectivamente, ambas de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, en CONTRA: de la empresa CONSORCIO GRUPO OCCIDENTE C.A., representada por el ciudadano: EDGAR FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.329.352, de profesión ingeniero, en su carácter de Jefe de Obras de la parte demandada y solidariamente en contra de la empresa: CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO, C.A., (CONINVECA), representada por el ciudadano: EDGAR FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.329.352, de profesión ingeniero, en su carácter de Jefe de Obras de la parte Codemandada Solidariamente, ambas representadas en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: VIRNA SOIREE CASTILLO TORTOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.228.759 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.534, domiciliada en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, aquí de transito, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa signada con el Nº UP11-S-2006-000058 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto todas partes, y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Acto seguido se le cede la palabra a las Apoderadas Judiciales de la parte la Actora en la persona del ciudadano: DAILY JOSE MANZANILLA, ya identificado, representado en este acto por las Abogadas en ejercicio: SARA BLANCO y ROSANGELA VASQUEZ, identificadas en autos, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda en representación de su mandante; concluida su exposición, seguidamente expone: La Apoderada Judicial de las partes demandada la empresa: CONSORCIO GRUPO OCCIDENTE C.A., y solidariamente la empresa: CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO, C.A., (CONINVECA), representadas por el ciudadano: EDGAR FERNANDEZ, identificado en autos, ambas representadas en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: VIRNA SOIREE CASTILLO TORTOLERO, identificada en autos, quien alega en nombre de sus representadas, lo siguiente PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, mis representadas conviene en cancelarle al Actor, en la persona el ciudadano: DAILY JOSE MANZANILLA, representado por sus Apoderadas Judiciales, las Abogadas en ejercicio: SARA BLANCO y ROSANGELA VASQUEZ, ya identificadas, la cantidad de QUINCE MILLONES SETECIENTOS VEINTE Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 04 CENTIMOS (Bs. 15.722.775,04), por concepto de pago de Prestaciones Sociales y otros debitos laborales, tales como: Prestación de Antigüedad, previstas en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido y Fraccionado, las Indemnizaciones previstas en el Artículo 125, Salarios Caídos, semana en fondo, horas extras, bono alimenticio, bono de asistencia puntual y perfecta e Intereses sobre Prestaciones Sociales; más un bono transaccional que compensa cualquier tipo diferencia que pudiese existir el en cálculo de sus Prestaciones Sociales, el cual se cancelará en un solo pago en fecha LUNES 07 DE MAYO DEL AÑO 2007, por ante la sede de este Tribunal, a las 10:00 AM. Seguidamente las Apoderadas Judiciales del Actor en la persona del ciudadano: en la persona del ciudadano: DAILY JOSE MANZANILLA, ya identificado, representado por las Abogadas en ejercicio: SARA BLANCO y ROSANGELA VASQUEZ, ya identificadas, declaran expresamente en nombre de su mandante: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones reflejadas anteriormente, en consecuencia, en este mismo acto, las Apoderadas Judiciales del Demandante, aceptan el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones y términos antes expuestos. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y una vez que conste en autos que el Actor haya hecho efectivo el pago ofertado por la parte Demandada, y a tal efecto se de por terminado el presente juicio ordenándose el cierre y archivo del presente expediente. En este estado quien Juzga considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se cierre y archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Treinta (30) días del mes de Abril de 2007. Siendo las 12:20 M del Mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la demandante: Por las Partes Demandada y Codemandada:
CONSORCIO GRUPO OCCIDENTE C.A
CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO, C.A., (CONINVECA)
Representado por: Representadas por:
Abg. SARA BLANCO Abg. VIRNA S. CASTILLO T.
Abg. ROSANGELA VASQUEZ
La Secretaria,
Abg. NORAYDEE REVEROL
UP11-S-2006-000058
AVLH/NR.-
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