REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
197º y 148º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000371
PARTE DEMANDANTE: EUCLIDES RAMON GUILLEN y EUCLIDES R. GUILLEN OJEDA
REPRESENTADOS POR: Abg. YANIRA BAJARES A. y JOSÉ A. VELÁSQUEZ V.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA PITTSBURG ASSOCIATES L. P.
EN LA PERSONA DE: LARRY A. SILVERMAN
REPRESENTADO POR: Abg. JOHN DAVID TUCKER BARBOZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Nueve (09) días del mes de Abril de 2007, siendo las Diez de la mañana (10:00 A. M.), oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y del proceso de Mediación y Conciliación por ante éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: EUCLIDES RAMON GUILLEN y EUCLIDES R. GUILLEN OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 3.323.106 y 11.625.867 respectivamente, ambos de este domicilio, representados en éste acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: YANIRA DEL VALLE BAJARES ABREU y JOSÉ ARGENIS VELÁSQUEZ VIEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 79.100 y 67.265 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes actúan conforme a su facultades demostradas en juicio, en CONTRA: de LA EMPRESA PITTSBURG ASSOCIATES, L.P, en la persona del ciudadano: LARRY A. SILVERMAN, extranjero, de nacionalidad Estadounidense, portador del pasaporte Nº 091599039, en su condición de Vice-Presidente y representante legal de le empresa demandada, representada en éste acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: JOHN DAVID TUCKER BARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.705.650 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 81.672, domiciliado en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, aquí de transito, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2006-000371, de la nomenclatura interna llevada por este Juzgado. Presentes en éste acto ambas partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de ésta Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de éste Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este Estado el Apoderado Judicial de la parte Demandada, pide el derecho de palabra, para exponer: En representación de la parte Accionada, aduce la Cosa Juzgada en cuanto a la Acción propuesta por el Actor EUCLIDES R. GUILLEN, ya identificado, por cuanto dicho Actor suscribió con mi representada una transacción Laboral, debidamente Homologada en fecha 30 de Junio del año 2006, por ante la Inspectoría del Trabajo en el Esta de la Área Metropolitana de Caracas, por lo tanto pide se pronuncie al respecto. A tal efecto, esta Juzgadora observa los hechos alegados por el Apoderado de la empresa demandada, en cuando a la Acción interpuesta por el Actor EUCLIDES R. GUILLEN, ya identificado, y a su vez constato las pretensiones establecidas en el Libelo de demanda por el otro Demandante el ciudadano: EUCLIDES R. GUILLEN OJEDA, antes identificado. Por cuanto se desprende del debate planteado por las partes, que existe la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo con relación al actor EUCLIDES R. GUILLEN OJEDA, antes identificado; e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de esta Audiencia Preliminar y a su vez considera ésta Juzgadora que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por consiguiente se acuerda PROLONGAR dicha Audiencia Preliminar para el día LUNES 16-04-2007, A LAS 12:00 M. Se Prolonga para ésta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En éste estado este Tribunal deja constancia que los Apoderados Judiciales de los actores, consignaron escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Dos (02) folios útiles, con anexos marcados con las letras: “A”,”B”,”C”,”D”,”A”,“B”,”C”,”D” y “E”. Así mismo éste Tribunal deja constancia que el Apoderado Judicial de la empresa demandada consigno escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Cuatro (04) folios útiles con anexos marcados con las letras: “A”, “B” y “C”.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Nueve (09) días del mes de Abril de 2007, siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 A. M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por las partes demandantes: Por la parte demandada:
Pittsburg Associates, L.P.
REPRESENTADOS POR:
REPRESENTADA POR:
Abg. YANIRA BAJARES A.
Abg. JOHN DAVID TUCKER BARBOZA
Abg. JOSÉ A. VELÁSQUEZ V.

El Secretario Accidental,

Abg. JOSÉ MUJICA ACOSTA
UP11-L-2006-000371
AVLH/JJMA/RubénArrieta.-