REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
196º y 148º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000401
PARTE DEMANDANTE: MAILYN MARILIN VALERA SALINA
REPRESENTADA POR: Abg. GUIOMAR OJEDA ALCALA
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY
EN LA PERSONA DE: Abg. CARLOS EDUARDO GIMENEZ COLMENAREZ
APODERADA DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. CYBELIS FIGUEROA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Nueve (09) días del mes de Abril de 2007, siendo las Once de la mañana (11:00 A.M.), oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y la continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: MAILYN MARILIN VALERA SALINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.738.006, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderado Judicial, el Abogado en ejercicio: GUIOMAR OJEDA ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.912.946, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.554, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, en CONTRA: de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY, representada por el ciudadano: CARLOS EDUARDO GIMENEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.456.658, en su carácter de Gobernador del ente demandado, de este domicilio, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2006-000401, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes, y a su vez Quien Juzga deja constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, los Abogada: CYBELIS A. FIGUEROA O, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.210.690 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 108.023, de este domicilio, quien actúa con sus carácter acreditado en autos; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales fueron aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate planteado por las partes, que existe la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de esta Audiencia Preliminar y a su vez considera esta Juzgadora que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por consiguiente se acuerda PROLONGAR dicha Audiencia Preliminar para el día LUNES 16-04-2007, a las 02:00 PM. Se Prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy a los Nueve (09) días del mes de Abril de 2007, siendo las Once y Veinte de la mañana (11:20 AM.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por La parte Demandada:
Gobernación del Estado Yaracuy

Representada por:

Abg. GUIOMAR OJEDA ALCALA
APODERADOS DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO YARACUY:



Abg. CYBELIS FIGUEROA

El Secretario,


Abg. JOSE MUJICA ACOSTA

AVLH/JMA/lisbethcamacaro-
UP11-L-2006-000401