REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
ASUNTO Nº UP11-S-2006-000064

En el día de hoy, lunes trece (13) de abril del año dos mil siete (2007), siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión de COBRO DE DIETAS NO CANCELADAS, incoada por el ciudadano JUNNELL JANOSKY LEDEZMA, titular de la cédula de Identidad Nº 11.650.343, en CONTRA de la empresa AGUAS DE YARACUY C. A., tal y como estaba previsto se anunció el acto a las puertas del Tribunal y al verificar la presencia de las partes, se deja constancia que el demandante JUNNELL JANOSKY LEDEZMA, ya identificado, compareció a la audiencia a través de su Apoderado Judicial Abogado ROBERT JOSE ZERPA TOVAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 67.336. La parte demandada AGUAS DE YARACUY C. A. compareció a la audiencia a través de sus Apoderados Judiciales Abogados HAYARITH RAMIREZ y SEGUNDO RAMIREZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 55.012 y 30.758 respectivamente. Se deja constancia de la presencia de la Abogada MARYHUSKA ALONSO inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 109.450, quien acude en representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogada OLGA NUÑEZ DE MEZA, el secretario Abogado JOSE MUJICA ACOSTA y el Alguacil NEIL ALTUVE, por lo que se dio inicio a la audiencia.
El Juez instó a las partes a la conciliación, manifestando la demandada la imposibilidad de la misma. Acto seguido la Juez informo a las partes las normas para el desarrollo del debate y se abrió el mismo.
Tomó la palabra la parte demandante a través de su apoderado, Abogado ROBERT ZERPA TOVAR, ya identificado, quien expuso sus alegatos de hecho y de derecho.
Tomó la palabra la Abogada HAYARIT RAMIREZ, ya identificada, quien expuso sus defensas respectivas.
Ambas partes hicieron uso de su derecho a replica y contrarreplica respectivamente
Seguidamente se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:
PRUEBAS DE LA DEMANDANTE:
DOCUMENTALES:
• Copia de Acta de Asamblea de fecha 17/12/2004: (f. 04): No hubo observaciones.
• Copias de Recibos de Pago de Dietas (f. 29 al 86): No hubo observaciones.
• Copia de Acta de Asamblea de fecha 24/02/2005 (f. 13 al 14): La parte demandada señaló que se trata de una copia simple, la cual fue impugnada en la oportunidad de la contestación de la demanda, impugnación que ratifica. Por otra parte señaló que dicha copia no se corresponde con el contenido del libro de actas.
• Copia de Registro Contable de Pago (f. 16): No hubo observaciones.
• Copia de Orden de Pago (f. 17): No hubo observaciones.
• Recibo de Cancelación de Dieta Marzo de 2005 (f. 18 y 19): No hubo observaciones.
• Recibo de Pago de Dieta a nombre de Barmen Gutiérrez (f. 20 al 21): No hubo observaciones.
• Copia de Acta de Asamblea Nº 6 (f. 47 al 48): No hubo observaciones.
• Copia de Acta de Asamblea Nº 45 (f. 56): No hubo observaciones.
PRUEBA DE EXHIBICIÒN:
• De los documentales marcados del 1 al 10: La parte demandada reconoce y acepta todos los documentos con excepción del acta Nº “7” de fecha 24/02/2005 por ser copia simple y por no corresponder su contenido al que reposa en el libro de acta de accionistas, marcado “2”, folios 13 y 14. En relación a este documento el apoderado actor señaló que se trata de la exhibición del acta cuya copia consignó y no la que reposa en el libro de actas de asamblea de accionistas. La parte demandada señaló que no puede exhibir dicho documento por cuanto el mismo no existe y que de conformidad con el código de comercio el acta valida es la sentada en el libro correspondiente.
• Registro Mercantil: (f. 50 al 55): La parte demandada reconoce y acepta dicha documental.
• Libro de Acta de Asamblea de Accionistas de la Empresa: La parte demandada exhibió al Tribunal dicho libro. La Juez ordenó certificar por secretaría copias del acta número “7” de fecha 24/02/2005 asentada en dicho libro.
PRUEBA DE INFORMES:
• Al Registro Mercantil del Estado Yaracuy (f. 191 al 197): No hubo observaciones.
PRUEBA TESTIMONIAL: Compareció el ciudadano WILMER JOSE LEON titular de la cédula de identidad número V.-8.513.667 quien fue tachado por la parte demandada alegando que el mismo tiene interés en las resultas del juicio. El testigo fue puesto en conocimiento de las generales de Ley sobre testigos, juramentado por la ciudadana Juez, preguntado por el promovente y repreguntado por la contraparte.

PRUEBAS DE LA DEMANDANTE:
DOCUMENTALES:
• Acta de Asamblea Nº 6 de fecha 21/12/2004 (f. 76 al 80): No hubo observaciones.
• Vaucher de Pagos (83 al 170): No hubo observaciones.
• Hoja contentiva de Presupuesto Aguas de Yaracuy año 2006 (f. 82): No hubo observaciones.
• Inspección Judicial (f. 201 al 214): No hubo observaciones.
En este estado la ciudadana Juez, vista la TACHA promovida por la parte demandada en contra del testigo WILMER JOSE LEON titular de la cédula de identidad número V.-8.513.667, acuerda prolongar la presente audiencia a los fines de que se tramite la incidencia planteada, en consecuencia de conformidad con el ultimo aparte del artículo 84 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fija el lapso de dos (02) días hábiles, a partir de la presente fecha, para que las partes promuevan las pruebas que consideren pertinentes, con la advertencia de que no se admitirán en ningún otro momento. Vencido dicho lapso se procederá a fijar la oportunidad para la evacuación de las mismas.
Se deja constancia de que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.
El Juez 1ero de Juicio;

Abg. OLGA NUÑEZ DE MEZA

PARTE DEMANDANTE:


Abogado ROBERT JOSE ZERPA TOVAR

PARTE CODEMANDADA:


Abogada HAYARITH RAMIREZ


Abogado SEGUNDO RAMIREZ

POR LA PROCURADURÌA GENERAL DEL ESTADO YARACUY:


Abogada MARYHUSKA ALONSO

El Testigo:

WILMER JOSE LEON
El Secretario

Abg. JOSE MUJICA ACOSTA

El Alguacil

NEIL ALTUVE
En la misma fecha se certificaron las copias ordenadas.
El Secretario

Abg. JOSE MUJICA ACOSTA