República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Años: 196º y 147º



EXPEDIENTE Nº: UP11-L-2006-000424

DEMANDANTE: Petra Mercedes Duran León

APODERADO: Jesús H. Delgado INPSA Nº 82.844

DEMANDADA: Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Se inicia el presente proceso de juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, seguido por la ciudadana PETRA MERCEDES DURAN LEON contra el Municipio BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, ambos plenamente identificados en autos, el cual fue llevado ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

En fecha 29-03-2007 tuvo lugar la audiencia Oral y Publica en el presente juicio y en vista de la incomparecencia de las partes (demandante y demandada) a la misma, este Tribunal, Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos interpuesta por la ciudadana PETRA MERCEDES DURAN LEON contra el Municipio BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, de conformidad con lo establecido en el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes plenamente identificadas en autos

SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en la ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe a los Dos (02) día del mes de Abril del año 2007. Años: 196º y 148º.

El Juez;

Abg. Olga Nuñez de Meza
El Secretario;

Abg. José Mújica Acosta

En la misma fecha se publicó siendo la 3:30 de la tarde.
El Secretario;

Abg. José Mújica Acosta