REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, Veintitrés (23) de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO: UP11-L-2006-000492
Visto el escrito que corre inserto a los folios 145 al 147, mediante el cual las partes suscribieron transacción, en la cual la parte demandada ofreció cancelar la cantidad de Veinticinco Millones de Bolívares (Bs. 25.000.000,oo), haciendo entrega al demandante de autos la cantidad de Doce Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 12.500.000,oo) en el mismo acto y Doce Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 12.500.000,oo) en día 04/06/2007, por cuanto dicha Transacción no es contraria a derecho o a ninguna prohibición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se le Imparte Homologación, por la remisión permitida del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ.
Abg. DANIEL ROMAN CONTRERAS
LA SECRETARIA,
Abg. NORAYDEE REVEROL
En la misma fecha, se libraron los carteles respectivos.
LA SECRETARIA,
Abg. NORAYDEE REVEROL