REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de abril de 2007.
196º y 148º


Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000028.-
PARTE DEMANDANTES: HECTOR VICENTE OROPEZA
ASISTIDOS POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2007, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y comenzar el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: HECTOR VICENTE OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 3.708.017, asistido por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 82.844 en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY; en CONTRA del MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, representado por el ciudadano: VICTOR MORENO, en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte demandada, el MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY; en la persona de la SINDICO PROCURADORA MUNICIPAL, Abogada ALEXAMERI FRANCESHI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.109.533 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.804, quien previo requerimiento presenta constante de Tres (03) folios útiles, original y copia de la Gaceta Municipal y de la Acta de Sesión en donde consta su representación, a los fines de que previa constatación y certificación de las copias co su originales, la misma sea agregada a los autos. Seguidamente el ciudadano Juez ordena la certificación de las copias previa constatación con sus originales y agregada a los autos; debidamente asistida por la Abogada YARISOL FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.555.205 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.560. También se deja constancia que para este acto se encuentra presente la abogada ADA ISABEL CONDE ARISPE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.353, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Yaracuy, la cual se hace presente en esta Audiencia Preliminar sin tener Poder del Demandante. Igualmente se deja expresa constancia de que no se encuentra presente la parte demandante, ciudadano HECTOR VICENTE OROPEZA, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 3.708.017; incompareciendo a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

La Sindico Procuradora Municipal

La Abogada Asistente

La Procuradora de Trabajadores


La Secretaria Accidental

Abg. NORAYDEE REVEROL