REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 27 de Abril de 2007.
197° y 148°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000352
PARTE DEMANDANTE MOISES FLORES, ELIO ORPEZA, MAGDALENO TRAVIEZO, JUSTINO QUITEIRO, JOSE ESCALONA, JUAN VALLES, EVARISTO LOPEZ, RUBEN ALMEIDA, ABIGAIL ROJAS y CARLOS DURAN - Cédulas de Identidad Nros. V-10.843.627,
V-3.085.388, V-16.262.390,
V-2.564.552, V-11.881.506,
V-12.277.661, V-3.455.709,
V-9.615.570, V-6.602.309 y
V-14.696.715
APODERADA SARA BLANCO LOYO y LILIAN ESCALONA YAGUAS -I.P.S.A Nº 102.181 y 63.278-
DEMANDADA AZUCARERA RIO TURBIO, C.A. y HACIENDA SANTA CRUZ y solidariamente al ciudadano: CORNELIO STOLK MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.943.392
APODERADOS GUSTAVO ADOLFO ANZOLA LOZADA, GERARDO SUAREZ ISEA y FROILA BRICEÑO SIERRA- I.P.S.A Nº 680; 28.872 y 14.388.-
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil siete (2007), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos: MOISES FLORES, ELIO ORPEZA, MAGDALENO TRAVIEZO, JUSTINO QUITEIRO, JOSE ESCALONA, JUAN VALLES, EVARISTO LOPEZ, RUBEN ALMEIDA, ABIGAIL ROJAS y CARLOS DURAN, quiénes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nºs. V-10.843.627; V-3.085.388; V-16.262.390, V-2.564.552; V-11.881.506; V-12.277.661; V-3.455.709; V-9.615.570; V6.602.309 y V-14.696.715, representados por la abogada SARA BLANCO LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.313..277 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.181; en CONTRA de la empresa mercantil AZUCARERA RIO TURBIO. C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el Nº 45, Tomo 13- A, de fecha 13 de octubre de 2005, Acta Nº 251; representada por el ciudadano JOSE IGNACIO SIGALA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.322.944; HACIENDA SANTA CRUZ y solidariamente como Persona Natural, el ciudadano: CORNELIO STOLK MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.943.392. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de sus Apoderadas Judiciales, abogadas LILIAN ESCALONA YAGUAS y ROSANGELA VASQUEZ, representación que consta suficientemente en autos. Igualmente se encuentran presente la demandada: AZUCARERA RIO TURBIO. C.A en la persona de su Apoderado Judicial, abogado GUSTAVO ADOLFO ANZOLA LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.104.942 e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 680; representación que igualmente consta en autos. Igualmente se deja constancia de la presencia de los demandados: HACIENDA SANTA CRUZ (AGRÍCOLA ALBARICAL. C.A) y solidariamente como Persona Natural, el ciudadano: CORNELIO STOLK MARTÍNEZ, en la personas del ciudadano FULVIO FERRARO D`ALESSIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.916.141; en su condición de Administrador de la Hacienda Santa Cruz, propiedad de la AGRÍCOLA ALBARICAL. C.A; Así como sus Apoderados Judiciales, abogados: GERARDO SUAREZ ISEA y FROILA BRICEÑO SIERRA, representación que costa suficientemente en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, toma la palabra el abogado: GERARDO SUAREZ ISEA, quien en su carácter de autos y con la asistencia señalada, expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso largo e innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que ofrezco para pagar la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.10.000.000,00) a favor de los trabajadores MOISES FLORES, ELIO ORPEZA, MAGDALENO TRAVIEZO, JUSTINO QUITEIRO, JUAN VALLES, RUBEN ALMEIDA, ABIGAIL ROJAS y CARLOS DURAN, portadores de las cédulas de identidad Nºs. V-10.843.627; V-3.085.388; V-16.262.390, V-2.564.552; V-12.277.661; V-9.615.570; V6.602.309 y V-14.696.715; por concepto de pago de Complemento de Prestaciones y Diferencia del Bono de Alimentación; esta suma será hecha efectiva mediante un pago único, por la suma arriba señalada y a favor de la Apoderada Judicial de los demandantes, abogado LILIAN ESCALONA, para el día 04-05-2007. Con relación a los trabajadores JOSE ESCALONA y EVARISTO LOPEZ, portadores de las cédulas de identidad Nºs. V-11.881.506 y V-3.455.709, la empresa no los reconoce como trabajadores de ella y en consecuencia no le reconoce pago alguno. En este estado la parte actora, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada LILIAN ESCALONA, expone: “Acepto y estoy conforme con el ofrecimiento de pago que en este acto se me hace, declarando que con la total cancelación de la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.10.000.000,00), en la forma arriba indicada y a favor de los trabajadores arriba señalados, nada tengo que reclamar a los demandados: AZUCARERA RIO TURBIO. C.A, representada por el ciudadano JOSE IGNACIO SIGALA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.322.944; AGRÍCOLA ALBARICAL. C.A en su condición de propietaria de la HACIENDA SANTA CRUZ y solidariamente como Persona Natural, el ciudadano: CORNELIO STOLK MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.943.392, por este ni por ningún otro concepto; reservándome las acciones legales que a bien tuvieran lugar en caso de incumplimiento por parte de los demandados del presente convenio”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente, una vez conste el cumplimiento total del presente convenio de pago. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total del acuerdo de las partes en el presente convenio. Finalmente el Ciudadano Juez ordena la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 horas de la mañana del mismo día.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


Las Abogadas Apoderadas de la parte Demandante


Los Abogados Apoderados de los Demandados AGRÍCOLA ALBARICAL. C.A y CORNELIO STOLK MARTÍNEZ


El Gerente de la HACIENDA SANTA CRUZ


El Apoderado de la parte Demandada AZUCARERA RIO TURBIO. C.A


La Secretaria Accidental


Abgda. NORAYDEE REVEROL