REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 27 de Abril de 2007.
197° y 148°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2007-000085
PARTE DEMANDANTE COBOS LOPEZ LUIS ALBERTO; SANCHEZ RODRIGUEZ FRANCISCO ALBERTO Y RODRIGUEZ ESPINOZA ALDEMARO JOSE- C.I: V-7.510.789; V-7.510.592 y V-14.336.292.-
ABOGADA ASISTENTE ADA ISABEL CONDE ARISPE PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY- I.P.S.A Nº 92.353
PARTE DEMANDADA REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA (REMAVENCA) y ALIMENTOS PROCRIA. C.A
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil siete (2007), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por los ciudadanos COBOS LOPEZ LUIS ALBERTO; SANCHEZ RODRIGUEZ FRANCISCO ALBERTO Y RODRIGUEZ ESPINOZA ALDEMARO JOSE, quiénes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº. V-7.510.789; V-7.510.592 y V-14.336.292; debidamente asistidos por la abogada ADA ISABEL CONDE ARISPE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.229.514 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.353; en CONTRA de las empresas mercantiles REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA (REMAVENCA) y ALIMENTOS PROCRIA. C.A. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de los trabajadores accionantes, ciudadanos: COBOS LOPEZ LUIS ALBERTO; SANCHEZ RODRIGUEZ FRANCISCO ALBERTO Y RODRIGUEZ ESPINOZA ALDEMARO JOSE, asistidos por la abogada ADA ISABEL CONDE ARISPE, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy; suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2007-000085, de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se deja constancia que las empresas demandadas: REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA (REMAVENCA) y ALIMENTOS PROCRIA. C.A., se encuentra presente en la persona de su Apoderada Judicial, abogada ISABEL MARIA OTAMENDI SAAP, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.445.114 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.260, representación que consta suficientemente en autos. Seguidamente se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente toman la palabra los ciudadanos: COBOS LOPEZ LUIS ALBERTO; SANCHEZ RODRIGUEZ FRANCISCO ALBERTO Y RODRIGUEZ ESPINOZA ALDEMARO JOSE, quiénes con su carácter de autos y con la asistencia de la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, exponen: Desistimos expresamente del procedimiento incoado en el presente asunto. En este estado, presente la Apoderada Judicial de las empresas demandadas: REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA (REMAVENCA) y ALIMENTOS PROCRIA. C.A., abogada ISABEL MARIA OTAMENDI SAAP, suficientemente identificada en autos, quien expone: Estoy conforme y doy mi consentimiento, en nombre de mis representadas del desistimiento del procedimiento que en este acto hacen los trabajadores reclamantes. Igualmente solicito del ciudadano Juez, me sean devueltos los medios de pruebas consignados, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar. En este estado el ciudadano juez, con vista al desistimiento del procedimiento realizado de manera expresa por los trabajadores accionantes en el presente asunto y con vista al consentimiento dado por la Apoderada Judicial de las Demandadas del Desistimiento planteado por las partes demandantes y que pone fin a la controversia planteada y por cuanto el desistimiento contenido en la presente acta de Audiencia Preliminar es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto no es contraria a derecho; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN AL DESISTIMIENTO SOLICITADO POR LAS PARTES ACCIONANTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Devuélvanse a la parte demandada sus medios de pruebas consignados; constantes de seis (06) folios útiles y ochocientos ochenta y ocho (888) anexos. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Finalmente el Ciudadano Juez ordena la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dejándose expresa constancia de que la parte demandada recibe y retira conforme los medios de pruebas aportados en su oportunidad procesal correspondiente. Dándose por cerrado el acto a las 12:00 horas del mediodía del mismo día., con la firma de la presente acta por parte de todos los asistentes a este acto.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La parte Actora
La Procuradora Especial de Trabajadores
La Apoderada de las Demandadas
La Secretaria
Abgda. NORAYDEE REVEROL
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