REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, Tres (03) de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO: UP11-L-2007-000134.-
Vista la presente demanda, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, constata mediante una revisión exhaustiva que la misma cumple con los requisitos exigidos por el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y llena los extremos de Ley, es por lo que se ADMITE de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: VÍCTOR DAVID VARGAS GONZÁLEZ y DOMINGO RAFAEL VÁSQUEZ ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-12.080.857 y 14.760.126 respectivamente, en consecuencia, se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa, a la EMPRESA AGUAS DE YARACUY C. A., en la persona de su Presidente, el ciudadano: CARLOS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, en su condición de patrono demandado; de igual forma se ordena notificar mediante oficio con compulsa de la demanda a Procuradora General del Estado Yaracuy, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, asistido de Abogado o representado por medio de Apoderado Judicial, a las Nueve (09:00 A.M.) de la Mañana, del décimo (10º) día hábil siguiente a que conste en autos la ultima notificación y una vez transcurridos los Diez (10) días a que hace referencia el Artículo 83 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, cumpliendo así con las formalidades exigidas en los artículos 64, 81 y 82 ejusdem, aplicados por analogía de acuerdo a las facultades otorgadas al Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de promoción de pruebas y elementos probatorios de conformidad con el Artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar; a los fines de procurar la mediación se insta a las partes a acudir personalmente asistidos de su abogado. Compúlsense libelo de la demanda, y junto con la orden de comparecencia entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez
Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS
La Secretaria Accidental,
Abg. NORAYDEE LETICIA REVEROL VEROES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. NORAYDEE LETICIA REVEROL VEROES
DARC/NLRV/RubénArrieta.-