REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de
la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diez (10) de abril de dos mil siete
196º y 148º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000490
PARTE DEMANDANTE ROBINSON DAVID FALCON SILVA
APODERADOS ZAFIRO NAVAS, inscrita en el IPSA bajo el No. 24.555
PARTE DEMANDADA INSTITUTO ATONOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY)
APODERADO YARAMI YOHANA COLMENAREZ MUÑOZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 93.727
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los diez (10) días del mes de Abril del año 2007, siendo las dos de la tarde (02:00 P. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2006-000490 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano ROBINSON DAVID FALCON SILVA, representado en este acto por la abogado en ejercicio ZAFIRO NAVAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.555, CONTRA INSTITUTO ATONOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY), representado en este acto por las abogados YARAMI YOHANA COLMENAREZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 93.727, se encuentra presente la representante de la Procuraduría General del Estado Yaracuy abogado ROSANGEL EVELYN ALFIN GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 113.885, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se llegó al siguiente acuerdo conciliatorio luego de realizar una serie de cálculos y ajustes en los montos demandados y lo que realmente le correspondía al actor haciendo las deducciones correspondientes arrojando como resultado de dicha operación aritmética la cantidad de ONCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 11.166.167,44) los cuales serán cancelados por la parte demandada a la parte accionante por ante este Tribunal en fecha 20 de Junio del año 2007. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio. Por cuanto la mediación fue positiva, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el presente acuerdo conciliatorio, impartiéndole la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el referido pago de las sumas ofrecidas por el accionado. Las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 P. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

DIOS Y FEDERACION
La Juez,

Abg. MARY SALCEDO DE D’ENJOY


La parte demandante, La parte demandada,


P/PROCURADURIA GENERAL
DEL ESTADO YARACUY

La Secretaria,


Abg. GRECIA VERASTEGUI