REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000387
PARTE DEMANDANTE ANIBAL JOSE AGUIAR NUÑEZ, JHONY ANTONIO PARRA PARRA, FRANCISCO ALEXANDER PADILLA SANCHEZ, ANGEL MIGUEL PARRA PARRA, LUIS OMAR SUAREZ MENDOZA y EYMIC ALBERTO VELAZCO MENDOZA

APODERADOS YURELIS VELASQUEZ TINEO, inscrita en el IPSA bajo el No. 56.984.
PARTE DEMANDADA AGRICOLA VERDE FRESCO, C.A. y SOCIEDAD DE COMERCIO, DISTRIBUIDORA RAFAL, C.A.

APODERADO ANTONIO LOSSIO, inscrito en el IPSA bajo el No. 90.368
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los once (11) días del mes de Abril del año 2007, siendo las diez de la mañana (10:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2006-000387 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos ANIBAL JOSE AGUIAR NUÑEZ, JHONY ANTONIO PARRA PARRA, FRANCISCO ALEXANDER PADILLA SANCHEZ, ANGEL MIGUEL PARRA PARRA, LUIS OMAR SUAREZ MENDOZA y EYMIC ALBERTO VELAZCO MENDOZA, representados en este acto por el abogado en ejercicio ALEM ALBERTO SOTO BLANCO, inscrito en el IPSA bajo el No. 115.518, CONTRA AGRICOLA VERDE FRESCO, C. A. y SOCIEDAD DE COMERCIO, DISTRIBUIDORA RAFAL, C. A, representado en este acto por el abogado MARIANA MELENDEZ HERRERA, inscrita en el IPSA bajo el No. 99.335. La ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio razón por la cual ambas partes solicitan la prolongación de la presente audiencia preliminar. En este estado, el Tribunal acuerda la prolongación de esta audiencia y fija su continuación para el día siete (07) de Mayo del año en curso a las diez de la mañana (10:00 A. M). Siendo las once de la mañana (11:00 A. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

DIOS Y FEDERACION
La Juez,

Abg. MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY


La parte demandante, La parte demandada,





La Secretaria,


Abg. GRECIA VERASTEGUI