REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

ASUNTO: UP11-L-2006-000480

PARTE DEMANDANTE: SIXTO RUBEN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 5.463.429.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE DOMICIANO SEGURA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 95.580
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY)
APODERADO JUDICIAL: CARMEN OLAIDA CASTRO, inscrita en el IPSA bajo el No. 113.870

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los once (11) días del mes de Abril de 2007, siendo las dos de la tarde (02:00 p. m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano SIXTO RUBEN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 5.463.429, asistido por el abogado JOSE DOMICIANO SEGURA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 95.580 CONTRA INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY) representado en este acto por la abogado YURALY MELISIA LAYA FLORES, inscrita en el IPSA bajo el No. 62.559, se encuentra presente en este acto en representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy la abogado ROSANGEL EVELYN ALFIN GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el No.113.885. La ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio razón por la cual ambas partes solicitan la prolongación de la presente audiencia preliminar. En este estado, el Tribunal acuerda la prolongación de esta audiencia y fija su continuación para el día veinticuatro (24) de Abril del año en curso a las nueve de la mañana (09:00 A. M). Siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 P. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,

Abg. Mary Salomé Salcedo de D’Enjoy


Parte demandada Parte Demandante


P/Procuraduría General
del Estado Yaracuy

La Secretaria

Abg. Grecia Verastegui