REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000448

PARTE DEMANDANTE OVIDIO TARAZONA

APODERADOS JEAN CARLOS MEDINA GARABAN, inscrito en el IPSA bajo el No. 117.653
PARTE DEMANDADA AGROPECUARIA LA GOMERA, C.A

APODERADO JOSEFINA PERFETTI, inscrito en el IPSA bajo el No. 86.292
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los dieciséis (16) días del mes de Abril del año 2007, siendo las dos de la tarde (02:00 P. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2006-000448 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano OVIDIO TARAZONA, de este domicilio, representado en este acto por el abogado en ejercicio JEAN CARLOS MEDINA GARABAN, inscrito en el IPSA bajo el No. 117.653 CONTRA AGROPECUARIA LA GOMERA, C.A, representado en este acto por la abogado JOSEFINA PERFETTI, inscrito en el IPSA bajo el No. 86.292,según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy en fecha 05/04/2006, quedando inserto bajo el No. 80, tomo 03 el cual presenta en original y consigna en copia simple para que una vez confrontadas sea certificada por la Secretaria de este Tribunal y agregado a los autos, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio razón por la cual ambas partes solicitan la prolongación de la presente audiencia preliminar. En este estado, el Tribunal acuerda la prolongación de esta audiencia y fija su continuación para el día veinticinco (25) de Abril del año en curso a las diez de la mañana (10:00 A. M). Siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 P. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez,


Abg. MARY SALCEDO DE D’ENJOY




La parte demandante, La parte demandada,




La Secretaria,


Abg. GRECIA VERASTEGUI