REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, Dos (02) de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO: UP11-L-2007-000007
Visto el anterior libelo de demanda y su escrito de reforma, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda y el referido escrito de subsanación, de conformidad con los requisitos exigidos por el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y constatado que llena los extremos de Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa, a la empresa: PROAGRO, C.A., en la persona de su Representante Legal de la Empresa Ciudadana: ARLE ORTEGA, en su condición de patrono demandado, con domicilio en: ZONA INDUSTRIAL DE CHIVACOA, AVENIDA NORTE, GALPON OMEGA, CHIVACOA ESTADO YARACUY, AL LADO DE VENGAS en la demanda por DIFERENCIAS SALARIALES, que les han incoado los ciudadanos: DARVI MARTINEZ LARA, CARLOS E. POLANCO, JESUS A. MARTINEZ, JOSE G. CEGARRA, CARLOS QUIROZ Y JAIRO R. VALDERRAMA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.858.832, 11.278.356, 14.336.711, 12.726.716, 16.323.916 y 15.421.760 respectivamente, este domicilio, a los fines de que comparezca por ante el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, a las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM) del décimo (10º) día hábil siguiente a que conste en autos su notificación, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios de conformidad con el articulo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente asistidos de sus respectivos abogados. Compúlsese junto con copia del libelo de la demanda, la orden de comparecencia, y adjunto al referido Cartel de Notificación ordenado, entréguese al ciudadano Alguacil de este Juzgado, a los fines de que practique la notificación ordenada. Líbrese copias certificadas del libelo. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ
Abg. MARY SALOME SLACEDO
LA SECRETARIA,
Abg. GRECIA VERASTEGUI