REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintitrés (23) de abril de dos mil siete
197º y 148º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2007-000039
PARTE DEMANDANTE NANCY MONTAGU GELVEZ

APODERADOS KAREM RIVADA y PEDRO CAÑAS, inscritos en el IPSA, bajo los Nos. 109.497 y 58.234, respectivamente.

PARTE DEMANDADA TULIO DE JESUS GUERERE

APODERADO ABIGAIL PREPO y MARIA VILLEGAS, inscritos en el IPSA, bajo los Nos. 39.082 y 48.085, respectivamente
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año 2007, siendo las nueve de la mañana (09:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2007-000039 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana NANCY MONTAGU GELVEZ, plenamente identificada en autos, representada en este acto por la abogado en ejercicio KAREM RIVADA, inscrita en el IPSA, bajo el No. 109.497, CONTRA TULIO DE JESUS GUERERE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.988.229, representado en este acto por la abogado MARIA VILLEGAS, inscrita en el IPSA, bajo el No. 48.085, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se llegó al siguiente acuerdo conciliatorio conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Ambas partes acuerdan que luego de realizar una serie de cálculos y ajustes en los montos demandados y lo que realmente le correspondía a la demandante se llegó a la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.900.000,00) al hacer las deducciones correspondientes por los adelantos realizados por el accionado a la demandante, los cuales fueron reconocidos por ella misma en audiencias anteriores. SEGUNDA: La cantidad señalada en la cláusula anterior, será entregada por la parte demandada en tres cuotas de la siguiente forma: una primera cuota por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00), en fecha 30/04/2007; una segunda cuota la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00), en fecha 30/05/2007; y una tercera y última cuota la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.900.000,00), en fecha 29/06/2007;. TERCERA: Con el pago efectuado por el demandado a la parte demandante, se libera del pago de todos y cada uno de los derechos laborales que hubiere a lugar por la existencia de la relación laboral que los unió, tales como prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, bono nocturno, horas extras o cualquier otro concepto que se derive de la misma. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio. Por cuanto la mediación fue positiva, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el presente acuerdo conciliatorio, impartiéndole la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el referido pago de las sumas ofrecidas por el accionado. Siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 A. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se hacen cuatro ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.

DIOS Y FEDERACION
La Juez,

Abg. MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY



La parte demandante, La parte demandada,



La Secretaria,



Abg. GRECIA VERASTEGUI