REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintisiete (27) de Abril de dos mil siete
197º y 148º
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000058
PARTE DEMANDANTE: JOSE AGUSTIN LOZADA OLIVAREZ
ASISTIDO POR: Abg. ADA CONDE en su condición de
Procuradora Especial de Trabajadores
del Estado Yaracuy
PARTE DEMANDADA: RUBEN GIMENEZ en su condición de
COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN
DE LA COORPERATIVA DE VIGILANTES
OCCIDENTE, R. L.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año 2007, siendo las Once de la mañana (11:00 AM.), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO, anunciada como ha sido la Audiencia y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2007-000058 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano JOSE AGUSTIN LOZADA OLIVAREZ, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.859.310, asistido en este acto por la abogado ADA ISABEL CONDE ARISPE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 92.353, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, CONTRA RUBEN GIMENEZ en su condición de COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN DE LA COORPERATIVA DE VIGILANTES OCCIDENTE, R. L. Ordenada como ha sido por la ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se advierte que a este acto solo ha comparecido la representación de la parte demandante, mas no así la parte demandada, como tampoco su representante debidamente autorizado. En este estado la ciudadana Juez, visto lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comprobado plenamente que el demandado ha sido citado en legal forma, de acuerdo a las previsiones del artículo 126 ejusdem y considerando que la pretensión del demandante no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos narrados por la parte demandante en el libelo de demanda por tanto DECRETA en este mismo acto, LA CONFESIÓN FICTA DEL DEMANDADO y en consecuencia, SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA AL DEMANDADO a pagar al demandante los conceptos reclamados conforme a dicha confesión los cuales son: PRIMERO: La cantidad CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00) por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS a razón de dos coma cincuenta (2,50) días por el salario diario que es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: La cantidad VEINTITRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 23.333,33) por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO a razón de uno coma diez y seis (1,16) días por el salario diario devengado que es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. TERCERO: La cantidad CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00) por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS a razón de dos coma cincuenta (2,50) días por el salario diario que es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo. CUARTO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costa a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. Así se DECIDE. Publíquese, regístrese la presente sentencia.
En San Felipe Estado Yaracuy a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año dos mil siete (2007). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:30: PM.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abg. Mary Salomé Salcedo
Parte Demandante
Abogado Asistente
La Secretaria
Abg. Grecia Verastegui.
|