REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2007-000039
PARTE DEMANDANTE NANCY MONTAGU GELVEZ

APODERADOS KAREM RIVADA y PEDRO CAÑAS, inscritos en el IPSA, bajo los Nos. 109.497 y 58.234, respectivamente.

PARTE DEMANDADA TULIO DE JESUS GUERERE

APODERADO ABIGAIL PREPO y MARIA VILLEGAS, inscritos en el IPSA, bajo los Nos. 39.082 y 48.085, respectivamente
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los nueve (09) días del mes de Abril del año 2007, siendo las nueve de la mañana (09:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2007-000039 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana NANCY MONTAGU GELVEZ, plenamente identificada en autos, y quien se encuentra presente en este acto, representada en este acto por los abogados en ejercicio KAREM RIVADA y PEDRO CAÑAS, inscritos en el IPSA, bajo los Nos. 109.497 y 58.234, respectivamente, CONTRA TULIO DE JESUS GUERERE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.988.229, quien se encuentra presente en este acto, representado en este acto por los abogados ABIGAIL PREPO y MARIA VILLEGAS, inscritos en el IPSA, bajo los Nos. 39.082 y 48.085, respectivamente, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio razón por la cual ambas partes solicitan la prolongación de la presente audiencia preliminar. En este estado, el Tribunal acuerda la prolongación de esta audiencia y fija su continuación para el día diecisiete (17) de Abril del año en curso a las dos de la tarde (02:00 P. M). Siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 A. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez,

Abg. MARY SALCEDO DE D’ENJOY




La parte demandante, La parte demandada,




La Secretaria,


Abg. GRECIA VERASTEGUI