REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, dos (02) de Abril de 2007
196° y 148°
ASUNTO: UP11-L-2007-000021
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE:
Visto el escrito de pruebas presentado por la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
• En cuanto al capitulo PRIMERO, referente al merito favorable de autos, este tribunal NO la ADMITE, ya que no es un medio de prueba.
• En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el capítulo SEGUNDO, referentes a vouchers de cheques, recibos de pagos, informe de trabajo, informe medico y reposo, informe como supervisor, libreta de cuenta de ahorro, constancia de entrega de tarjeta, tarjeta de debito, providencia administrativa, este Tribunal las ADMITE, por no ser contrarias a derecho.
• En cuanto a la prueba de informes promovida en el capitulo TERCERO, este Tribunal la ADMITE y se ordena oficiar al Banco del Caribe, agencia San Felipe, Estado Yaracuy, a fin de que informe: 1) El nombre de la empresa que dio instrucciones al banco para abrir la cuenta de ahorro N° 011402704992701292866, a nombre de Diego Lozada, 2) el N° de la cuenta asociada y 3) a quien le pertenece esa cuenta asociada, asimismo que informe al Tribunal cual es el fin de las cuentas asociadas. Líbrese oficio. Cúmplase con lo ordenado. En cuanto a la prueba de testigo promovida en este capitulo, este Tribunal la ADMITE, se fija la oportunidad de la evacuación para la fecha y hora de la audiencia de juicio.
• En cuanto a la prueba promovida en el capitulo CUARTO, este Tribunal NO la ADMITE, por no ser un medio de prueba.
PARTE DEMANDADA:
Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
A. En cuanto al capitulo PRIMERO, referente al merito favorable de autos, este tribunal NO la ADMITE, ya que no es un medio de prueba.
B. En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el capitulo SEGUNDO, referente a Providencia Administrativa del Trabajo, este Tribunal la ADMITE, por no ser contraria a derecho.
C. En cuanto a la prueba de informes promovida en el capitulo TERCERO, este Tribunal la ADMITE y ordena oficiar a la Sub-Inspectoria del Trabajo del Estado Yaracuy con sede en Yaritagua Municipio Peña, a fin de que informe de la existencia o no del procedimiento administrativo laboral N° 072-05-01-00093 por motivo de reenganche y pago de salarios caídos y de existir remita copia certificada a este Juzgado de ese Expediente Administrativo. Líbrese oficio. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez,
Abg. CARLOS MANUEL FUENTES
El Secretario;
Abg. JOSE MUJICA