REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
CAUSA Nº 16ºJ-410-06.-

CAUSA Nº 16º J-410-06.-

JUEZ: DRA. MARIA DE LOURDES FRAGACHAN

FISCAL (72°) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YEMMI MENDOZA.

ACUSADO: LOPEZ JOHAN JOSE

DEFENSORA PÙBLICA (78º) PENAL : ABG. MAGALY DÀVILA
SECRETARIO: ABG. JORGE LUIS VARELA

En el día de hoy, jueves doce (12) de abril de Dos mil siete (2007), siendo las diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal, a los fines de que tenga lugar la continuación del Juicio Oral y Público, en la causa signada bajo el N° 16J-420-06, seguida a seguida al acusado JOHAN JOSE LOPEZ, se constituyó para tal fin en la Sala de Audiencias ubicada en el piso 02, ala Oeste del Palacio de Justicia, el Juzgado Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la ciudadana Juez, DRA. MARIA LOURDES FRAGACHAN, el Secretario ABG. JORGE LUIS VARELA y el Alguacil de Sala. Acto seguido, dando cumplimiento al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal la Juez, solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes y demás personas a intervenir en el presente juicio, dejando constancia de la presencia de la ciudadana Representante de la Fiscalía Septuagésima Segunda (72°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Dra. YEMMI MENDOZA, el acusado JOHAN JOSE LOPEZ, debidamente asistido por su defensora Dra. MAGALY DAVILA, Defensora Pública Septuagésima Octava (78º). Asimismo se encuentra a las afueras de la Sala el ciudadano LUIS ANDERSON PAREDES CARRASQUEL, cuyo testimonio fuera ofrecido por el Ministerio Público como medio probatorio. Seguidamente la ciudadana Juez, advierte al público presente que debe permanecer en silencio durante la audiencia así como sobre la importancia y significado del mismo y a las partes del deber de conducirse con el debido respeto, ante este Juzgado, además de la buena fe con que deberán litigar, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se deja constancia que la presente audiencia esta siendo debidamente registrada en audio a través del sistema MP3 utilizado por el Tribunal. Seguidamente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Juez procedió a resumir brevemente los actos cumplidos con anterioridad. En este estado, la ciudadana Juez, ordena proceda con la recepción de pruebas y solicita al Secretario, llamar al ciudadano LUIS ANDERSON PAREDES CARRASQUEL, en su calidad de testigo y experto, siendo debidamente conducido al estrado, quedando identificado como queda escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 12-01-80, de 27 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Técnico Superior en Criminalística, adscrito actualmente al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, y titular de la cédula de identidad N º V-14.130.364;
juramentado e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, el cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, señalando entre otras cosas que “En relación a la inspección el la practicó conjuntamente con Julio Alvarado en donde en el lugar se apreció iluminación natural de acceso público, la esquina de Curamichate donde se inspeccionó el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino presentando una herida en la zona frontal derecha, asimismo se hizo el levantamiento del cadáver y la inspección del sitio y posteriormente se procedió a realizarle la cadena de custodia a la evidencia, y se trasladaron luego al despacho y allí se realizó el reconocimiento legal en compañía del funcionario Eslava Robinson donde se deja constancia de las características del objeto al que se le efectuó el reconocimiento. Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público y a los Defensores de los acusados de autos, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado el Representante Fiscal, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen al experto, quienes así lo hicieron e igualmente formuló preguntas el Tribunal. Seguidamente se ordenó la salida del mencionado ciudadano de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto. En este estado, la ciudadana Juez solicita al Secretario, verifique si se encuentra en Sala algún órgano de prueba, dejando constancia que no se encuentra ninguno. Visto que en fecha 02-04-07 este Tribunal libró oficio dirigido al Consultor Jurídico de la Policía del Municipio Libertador a fin que ese organismo procediera a ubicar y trasladar a la sede de este Tribunal a través de la fuerza pública al ciudadano AMIKOL ALFREDO SEQUERA GONZALEZ, siendo que cursa en autos diligencia que le fuera levantada a la funcionaria YANIRA ELIZABETH CABEZA VILLALBA, adscrita a la Policía del Municipio Libertador, manifestando la misma que no pudo ser ubicada la dirección del referido ciudadano; es por ello que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal prescinde del referido órgano de prueba y acuerda continuar con el juicio. En este estado, la ciudadana Juez, y observado como ha sido que nos encontramos en la etapa de recepción de pruebas, ordena al Secretario, dar lectura a las pruebas documentales admitidas por su lectura y que fueran ofrecidas en su oportunidad por la representante del Ministerio Público ( Se deja constancia que el secretario del Tribunal da lectura íntegra a los medios probatorios mencionados, consistentes en: -Inspección técnico policial de fecha 01-08-05, practicada por los funcionarios Alvarado Julio y Luis ealiado Criminalísticas; -Reconocimiento legal Nº 97002220 de fecha 01-08-2005, practicado por los funcionarios Eslava Robinson y Luis Paredes, practicada al elemento incautado (tubo de metal); -Acta de levantamiento de cadáver de fecha 02-08-05 suscrita por el médico forense Luis Martínez; -Protocolo de Autopsia de fecha 02-08-05, realizado por la anatomo patólogo Belinda Beatriz Márquez, adscrita a la División de Anatomía Patológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; -Acta de defunción Nº 229, suscrita por Carlos Alberto Piñero, Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosalía). En este estado se declara cerrada la etapa de recepción de pruebas. Por lo que la ciudadana Juez concede la palabra al Ministerio Público quien expuso sus conclusiones y solicitó al Tribunal se dictara sentencia condenatoria en contra del acusado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL. Seguidamente la ciudadana Juez concede la palabra a la DRA. MAGALY DAVILA, en su carácter de defensora del acusado JOHAN JOSE LOPEZ quien expuso sus conclusiones y solicitó al Tribunal se dictara sentencia absolutoria a favor de su representado. Ambas partes ejercieron su derecho a réplica y contrarréplica. Asimismo se deja constancia que no se le cede la palabra a la víctima por no estar presente en el acto. Por último el Tribunal le concede la palabra al acusado JOHAN JOSE LOPEZ, a los fines que manifieste si desean declarar, indicando que no deseaba rendir declaración motivo por el cual se acoge al Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal declara cerrado el debate oral y público siendo las tres horas de la tarde (3:00 pm), y se convoca a las partes para que a las cuatro horas de la tarde (4:00 pm) de esta misma fecha comparezca a la sede de esta sala a fin de darle lectura al dispositivo del fallo correspondiente. En el día de hoy, jueves doce (12) de abril de Dos mil siete (2007), siendo las cuatro horas de la tarde (4:00 pm), oportunidad fijada por este Tribunal, a los fines de dar lectura al dispositivo del fallo en el presente proceso, en la causa signada bajo el N° 16J-410-06, seguida al acusado JHON JOSE LOPEZ, se constituyó para tal fin en la Sala de Audiencias ubicada en el piso 03, Sala Este del Palacio de Justicia, el Juzgado Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la ciudadana Juez, DRA. MARIA LOURDES FRAGACHAN, el Secretario ABG. JORGE LUIS VARELA y el Alguacil de Sala. Acto seguido, dando cumplimiento al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal la Juez, solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes y demás personas a intervenir en el presente juicio dejando constancia de la presencia de la ABG. , Fiscal (72º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DRA. YEMMI MENDOZA, el acusado JHON JOSE LOPEZ, debidamente asistido por su defensora ABG. MAGALY DAVILA, Defensora Pública (78º), por lo que la ciudadana Juez toma seguidamente la palabra explicando los fundamentos de hecho y de derecho que llevan al Tribunal a dictar el fallo que de seguida se transcribe dejando constancia que el Tribunal se reserva el lapso a que se refiere el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la sentencia. Así las cosas este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano JOHAN JOSE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.434.193, a cumplir la pena de doce (12) AÑOS DE PRESIDIO, al ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HECTOR RAFAEL ZAMORA. Asimismo queda condenado el acusado a sufrir las penas accesorias, establecidas en el artículo 13 del Código Penal. Se deja constancia que las partes prescinden de la lectura íntegra del acta. Concluyó el acto siendo las cuatro y cuarenta horas de la tarde (4:52 pm). Se da por concluido el Acto.........................................................................
LA JUEZ,


MARIA DE LOURDES FRAGACHAN

EL SECRETARIO,


JORGE LUIS VARELA
MLF
Exp:16J-410-06