REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.

Caracas, 09 de Abril de 2007 196° y 148°

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de otorgar la libertad plena de la penada: HERNANDEZ LOPEZ BELISA GERALDINE, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.482.302, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: La ciudadana HERNANDEZ LOPEZ BELISA GERALDINE, fue condenada por el Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de la comisión del delito; asimismo lo condena a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Cursa a los folios 136 al 138, de la segunda pieza, auto de ejecución de pena dictado por este Juzgado, donde se evidencia que la mencionada sub iudice cumplió la pena principal el 26-10-2005, así como la pena accesoria contemplada en el articulo 16 del Código Penal que culmino en fecha 15 de Febrero de 2007.
TERCERO: Se evidencia del Sistema de Presentaciones, llevado por este Circuito Judicial Penal, que la penada de autos cumplió las presentaciones impuestas por este Juzgado.
Por consiguiente al haber cumplido en su totalidad la pena impuesta se acuerda OTORGAR LA LIBERTAD PLENA a la penada: HERNANDEZ LOPEZ BELISA GERALDINE, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.482.302, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito; y como consecuencia de ello se ordena oficiar: al Jefe del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Interior y Justicia; al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, Dirección de Vigilancia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; todo con la finalidad que sea excluido de cualquier solicitud policial que pudiera presentar el prenombrado ciudadano con referencia, únicamente, a esta causa, que fue iniciada el 19-05-2000, por ante la División de Investigaciones de Drogas del (Antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial) Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A:

Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de le República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: UNICO: OTORGA LA LIBERTAD PLENA a la penada: HERNANDEZ LOPEZ BELISA GERALDINE, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.482.302, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito; en virtud de haber cumplido con la pena principal, por el Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de la comisión del delito; asimismo lo condena a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal.
Publíquese, Regístrese, Líbrense los correspondientes oficios, Notifíquese y cúmplase con las demás formalidades de Ley. Remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales.-
La Juez

ABG. MARIA DE LAS NIEVES LUIS
La Secretaria

Abg. ANGIE CARFI
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
La Secretaria

Abg. ANGIE CARFI
Exp. N° 1088-00
MNL/AC/yamilet.