REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de abril de dos mil siete
196º y 148º


ASUNTO : AC22-R-2005-000715

PARTE ACTORA: GUSTAVO MITTELMEYER JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.066.515.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WUINFRE CEDEÑO, ANGELICA PEREZ y CRUZ ALBERTO CARVAJAL Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 77.615, 76.358 y 79.681 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 20 de junio de 1930, bajo el N° 387 y cuya última reforma estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 5/12/2000, bajo el N° 64, Tomo 217-A Pro.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTHIAN ZAMBRANO, ROSEMARY THOMAS, ALFONSO GRATEROL JATAR, JUAN RAMIREZ TORRES, ESTEBAN PALACIOS LOZADA, KARYNA BELLO, VALENTINA VALERO, CARLOS IGNACIO PAEZ-PUMAR, JULIO PAEZ-PUMAR, MILITZA ALEJANDRA SANTANA PEREZ, MARÍA DEL CARMEN LOPEZ LINARES, MARÍA GENOVEVA PAEZ-PUMAR y otros, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.812, 21.777, 26.429, 48.273, 53.899, 66.008, 66.382, 72.029, 78.224, 79.492, 85.558, 90.710 respectivamente.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Distribuida la causa a este Juzgado Superior en fecha 17 de Noviembre del 2005, este juzgado la da por recibida, pronunciándose a su vez sobre la misma previo las siguientes consideraciones:

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 establece lo siguiente:

“Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”


Este Tribunal en acatamiento de la sentencia N° 118 de fecha 15/03/05, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, observa: que en el presente caso, desde el 17 de Octubre del 2005, fecha en la cual la parte demandada apeló de la sentencia dictada en primera instancia hasta el 09 de Noviembre del 2006, fecha en la cual presenta diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hayan realizado actuación de impulso procesal alguna en el expediente, resulta evidente que transcurrió con creces el lapso establecido en el artículo 201, aunado a lo anterior se observa, asimismo, no consta en autos prueba alguna que haga por lo menos inferir que las partes durante dicho lapso acudieron a verificar el estado en que se encontraba la precitada causa o expediente, resultando forzoso para este Juzgador por todos los señalamientos referidos anteriormente declarar la perención de la instancia .- Así se establece.-

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio seguido por el ciudadano GUSTAVO MITTELMEYER JIMÉNEZ contra COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.). No hay especial condenatoria en costas.-



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de Abril del año dos mil siete (2007). Años: 196º y 148º, de la Independencia y de la Federación.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA
EVA COTES.

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA

EVA COTES M.