ACTA

Expediente N°: AP22-R-2006-000143

PARTE ACTORA APELANTE:

1.- Los ciudadanos, LUIS RODRÍGUEZ DORDELLY, NELLY COLMENARES DE MENDOZA, AURA MÉNDEZ, CARMEN DE PISANI, GLADYS FUENTES, MARÍA MORALES, MARÍA GUTIÉRREZ, JESÚS MILIÁN ESPINOZA, JUAN JOSÉ BATTAGLINI, GUILLLERMO ROJAS CHIRINOS, JOSÉ CHACÓN, GRAVIEL VILORIA, RAMONA DE ESTRADA, FELIPE MARCANO y otros, representados por los Abogados LOMBARDO BRACCA LÓPEZ, MARISOL NOGALES Y EDUARDO GARCÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 15.508, 49.506 y 110.153.

2.- Los ciudadanos, IRMA YOLANDA PEREIRA DE BRICEÑO, HENRY DOMINGO BRICEÑO APONTE, IVAN MONASTERIO, RAFAEL MAYORA, LUIS ISAIAS HERRERA, JOSÉ ANTONIO ESPINOZA, NILSON ANTONIO ESPINOZA GRATEROL, FREDY PALME MENA PÉREZ, ITLO JUAN FALÓTICO, FERNANDO RAÚL ASCANIO, CÉSAR RAFAEL BOLÍVAR, JUAN ALBERTO BUITRIAGO, BLANCA CASTELLANOS, GERARDO GONZÁLEZ, JOSÉ TOMÁS LEÓN, NICANOR ANTONIO RAMÍREZ, ARMANDO ENRIQUE RIOVERO, NANCY MARGARITA ROMERO, AURORA DOROTEA TINEO, ANITA UZCÁTEGUI, representados por la Abogada JUDITH BENAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 18.853.

3.- Las ciudadanas MAIREN OTILIA PARRA MALAVÉ, LILIA PACHECO PÉREZ y otros, representadas por el Abogado HUMBERTO DECARLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 9.928.

4.- El Abogado, ARMANDO JOSÉ BLANCO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 56.452, en su propio nombre y representación.

5.- La ciudadana MARILU CERMEÑO y Otros representada por las Abogadas PATRICIA YAMILET ZAMBRANO Y RAYSABEL GUTIÉRREZ en su carácter de PROCURADORAS DEL TRABAJO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 51.384 y 62.705.

6.- La Sucesión de Oreste Borjas, representada por la Abogada CARMEN SÁNCHEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 9.655.

7.- El Abogado EFREN DE JESÚS GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.027, en su propio nombre y representación y asistiendo a las ciudadanas JESÚS RAFAEL RUIZ VILLANUEVA, LIGIA DE JESÚS CASTILLO DE ROJAS Y GLADYS MARÍA ZÁRRAGA PÁRRAGA.

8.- Los ciudadanos, MARÍA ELENA ALCINA SOSA, MARÍA FERNANDA MEDINA ALCINA, DAVID -GUAICAIPURO MEDINA ALCINA, ERNESTO JOSÉ MEDINA ALCINA Y FERNANDO IVÁN MEDINA -ALCINA, representados por los Abogados VIRGILIO ACOSTA Y ANTONIO RAFAEL MUÑOZ.

PARTE EJECUTADA APELANTE: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), sociedad mercantil, de este domicilio, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 20 de junio de 1930, bajo el N° 387, cuya última reforma estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 14 de diciembre de 2001, bajo el N° 11, Tomo 240-A-Pro.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALFREDO ARAQUE BENZO, RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE Y MARÍA MERCEDES ARRESE-IGOR, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 7.869, 5.688 y 66.012.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la demandada y por los abogados Virgilio Acosta, Efren De Jesús García, Carmen Sánchez González, Patricia Yamilet Zambrano, Armando José Blanco Rodríguez, Akis Linares Bello, Humberto Decarli, Judith Benazar, Lombardo Bracca López, en su carácter de apoderados judiciales de los apelantes (Actores); contra la sentencia interlocutoria de fecha 13 de diciembre de 2006, dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar los recursos de reclamo interpuestos contra la experticia complementaria del fallo practicada por el Banco Central de Venezuela y procedente la cuantificación efectuada por la Contraloría General de la República y el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).


En el día hábil de hoy, nueve (09) de abril de 2007, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral de parte, abierta la misma y presidido dicho acto por el Juez de Alzada, se dejó constancia que el presente acto esta siendo grabado por el funcionario Darío Betancourt, titular de la cédula de identidad Nº 10.381.626 con la Cámara Sony, Modelo TRV22, Serial Nº 496971; por otra parte se dejó constancia de la comparecencia de los abogados Lombardo Braca, Judith Benazar, Jaime Benazar, Humberto Decarli, Armando José Blanco Rodríguez, Maria Correa, Patricia Zambrano, Raysabel Gutiérrez, Antonio Medina, Carmen Sánchez y Efrén de Jesús García, en su carácter de apoderados judiciales de las partes accionantes y adherentes apelantes; así como la comparecencia de los abogados Luis Araque, Ricardo Henrique La Roche, María Mercedes Arrese-Igor y Roshermari Vargas, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada apelante; y de la comparecencia de los ciudadanos María Pérez, Manuel Hernández, Máxima González, Antonio González, Abg. Marcano, Irama García, José Chacón, Albania Zaravia, Marco Chaustre, Ennje Morachinni, Filemón Yépez, Gladys Díaz, Cesar González, Abg. Coralia Ramos, Pedro García, Felipe Manrique, Manuel Albi y Jesús Ron, en su carácter de accionantes; finalmente se dejó constancia de la falta de comparecencia de los accionantes representados por los abogados Virgilio Acosta y Antonio Rafael Muñoz, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. El ciudadano Juez, dictando los parámetros de la audiencia, concedió a las partes comparecientes diez (10) a los fines que expongan los motivos de la presente apelación. En este estado, la representación judicial de la parte demandada ratificó parte de los alegatos expuestos en su escrito de apelación, haciendo mención a sentencias de fechas 28/02/2007 y 12/03/2007, emanadas de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, consignando finalmente escrito contentivo de tres (3) folios útiles y sus vueltos y cuatro (4) anexos, contentivos de cincuenta y cuatro (54) folios, los cuales se ordenan agregar a los autos. El abogado Lombardo Braca, actuando tanto en su propio nombre y representación, como en representación de parte de los accionantes apelantes, se limitó a contradecir los alegatos expuestos por la parte demandada. La abogada Judith Benzar, actuando en representación de parte de los accionantes apelantes, indicó que han sido vulnerados los derechos constitucionales de sus representados; que el a-quo al decidir omitió totalmente a sus representados y así mismo los argumentos por ellos aducidos; que el a-quo no debió realizar una nueva experticia sino que debía asesorase por expertos; que la recurrida presenta contradicciones pues primero señala la procedencia de varios rubros salariales y luego dice que son improcedentes, sin indicar en qué proporción eran procedentes o improcedentes; que los anexos carecen de la firma del juez; que hubo discriminación al no considerarse los tabuladores del personal activo; que se vulneraron los artículo 130 y 138 de la Ley Orgánica del Trabajo; que les fue aplicado el salario mínimo y no el del ultimo cargo desempeñado; que consideran que la clasificación del cargo es necesaria; que el Banco Central de Venezuela y el a-quo estaban consientes de la importancia de los tabuladores; que la CANTV ha entorpecido la ejecución del fallo, por lo que solicita se determine su responsabilidad; consignando finalmente escrito contentivo de nueve (9) folios, el cual se ordena agregar a los autos. Por su parte el abogado Humberto Decarli, en su carácter de representante judicial de parte de los actores apelantes indicó que la sentencia recurrida no tiene fundamentos legales; que no incluye conceptos que de haberlo hecho resultarían más beneficiosos para sus mandantes; que la CANTV, al no pagar a tiempo ha incurrido en un enriquecimiento sin causa, lo cual debe ser sancionado con el pago de intereses moratorios; que no se incluyeron los bonos únicos, ni el subsidio familiar; que existe otra manera de homologar las pensiones, que conforme a lo devengado en el ultimo cargo desempeñado por el jubilado; que la sentencia recurrida adolece de vicios, por lo que debe ser revocada; que considera que la sentencia de la Sala de Casación Social fue incompleta al no condenar el pago de los intereses moratorios e indexación; solicitando así se declare con lugar la apelación interpuesta y se revoque la sentencia recurrida. El abogado Armando Blanco, actuando en su propio nombre y representación, ratificó el contenido del escrito de apelación, señalando además que la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia indicó que las sentencias del mismo, deben ser cumplidas y no están sujetas a interpretaciones ni deben ser resentenciadas; consignando finalmente escrito, contentivo de cinco (5) folios y tres (3) anexos contentivos de sesenta y siete (67) folios, los cuales se ordena agregar a los autos. Por su parte las Procuradoras del Trabajo, en representación judicial de parte de los accionantes apelantes solicitaron se restituya el beneficio de auxilio temporal, el cual la CANTV dejó de pagar de manera unilateral y cuyo requisito para su procedencia era únicamente el obtener el beneficio de jubilación, debiendo ser pagado hasta tanto obtuvieran la pensión del Seguro Social; que ratifican los alegatos del escrito interpuesto en fecha 08/01/2006; que respecto a los finiquitos, que no comparten la metodología utilizada por el a-quo para que se llevara a cabo la ejecución, pues consideran que la misma se estableció de manera inconsulta, considerando únicamente un escrito de la demandada; que se delegó la autoridad en la propia sede de la demandada; que impugnan los finiquitos, solicitando que se anulen y que en todo caso se les denomine recibos de pago o de anticipo de pago; que el a-quo primero establece la procedencia de la experticia del SENIAT y posteriormente, en la parte dispositiva, establece unos nuevos cálculos distintos a los determinados en la mencionada experticia, lo cual resulta contradictorio; que hay un grupo de personas que no se pudieron adherir, por lo que solicita que la decisión del presente Tribunal permita que se adhieran; finalmente consignaron escrito contentivo de cuatro (4) folios útiles, el cual se ordena agregar a los autos. La abogada Carmen Sánchez, en su carácter de apoderada judicial de los herederos del accionante (hoy fallecido) Orestes Borjas, indicó que el ciudadano Orestes Borjas no fue incluido ni en la sentencia ni en la experticia, por lo que solicita se realicen los cálculos desde la fecha en que fue jubilado hasta la fecha de su fallecimiento y se proceda a realizar el correspondiente pago a sus herederos, consignado escrito contentivo de tres (3) folios útiles, el cual se ordena agregar a los autos. El abogado Efrén García actuando tanto en su propio nombre y representación, como en representación de parte de los accionantes apelantes, adujo que la sentencia de la Sala Constitucional estableció que ninguna pensión puede estar por debajo del salario mínimo; que considera que las pensiones deben equiparase según el cargo desempeñado; que le aportó al a-quo un tabulador de salarios, sobre el cual no tubo respuesta; que considera que es discriminatorio que a él se le trate igual que a un obrero, pues su cargo era distinto, ya que estaba a cargo de varias regiones del país; que se acoge al criterio de la Dra. Luisa Estela (Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia), realizando ciertas aseveraciones de publicaciones realizadas por el Dr. Henrique la Roche; ratificando finalmente su escrito de apelación. El ciudadano Juez concedió derecho de palabra al Dr. Henrique la Roche, a los fines de que éste expresara su opinión respecto a los señalamientos indicados por el abogado Efrén García. Posteriormente, el Juez procede a retirarse de la Sala de Audiencia, indicando que el dictamen del dispositivo oral del fallo se llevaría a cabo a las 3:00 p.m., advirtiéndoles a las partes que de no estar presentes a dicha oral, se aplicarán las consecuencias de Ley. Siendo las 3:00 p.m., se deja constancia que el Juez se incorporó a la Sala de Audiencias y pasó a dictar el dispositivo del fallo en forma oral como se expone seguidamente. En virtud de los elementos contentivos en el expediente, este Juzgado Segundo Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado Virgilio Acosta, en su carácter de apoderado judicial de los accionantes identificados supra, contra la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2006, dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Lombardo Braca, quien actúa en su propio nombre y representación, así como en representación de los accionantes identificados supra, contra la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2006, dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Judith Benazar, en su carácter de apoderada judicial de los accionantes identificados supra, contra la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2006, dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CUARTO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Humberto Decarli, en su carácter de apoderado judicial de los accionantes identificados supra, contra la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2006, dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. QUINTO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Armando Blanco parte accionante, quien actúa en su propio nombre y representación, contra la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2006, dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEXTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Patricia Zambrano (Procuradora del Trabajo), en su carácter de apoderada judicial de los accionantes identificados supra, contra la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2006, dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SÉPTIMO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Carmen Sánchez, en su carácter de apoderada judicial de los herederos del accionante (hoy fallecido) Orestes Borjas, contra la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2006, dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. OCTAVO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Efrén García, quien actúa en su propio nombre y representación, así como en representación de los accionantes identificados supra, contra la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2006, dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. NOVENO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la demandada contra la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2006, dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. DÉCIMO: SE ORDENA la realización de nueva experticia a los ciudadanos Luis Antonio Carreño, C.I. 1.507.887; Dilcia Josefina Ugas, C.I. 2.144.257; Héctor Ernesto Franco, C.I. 3.308.791; Gladys Margarita García, C.I. 3.470.337; Norelis Edelmira Lunar, C.I. 3.819.616; Alí Antonio Flores Ochoa, C.I. 3.920.182; Ilanda Rosa Pino, C.I. 4.125.056; Mirna del Carmen Díaz Riera, C.I. 4.709.889; Zulia Omaira Pinto Aparicio, C.I. 4.876.503; Carmen Zunilde Lamas Araujo, C.I. 5.378.972; Marilu Cermeño Rivas, C.I. 5.382.573; Tulio Enrique Gil, C.I.5.565.879; Blanca Beatriz Ledesma, C.I. 5.623.876; Yajaira Rosa Trujillo Flores, C.I. 6.021.114; Lizbeth Milagro Romero, C.I. 7.009.856; José Marcelino Adarme, C.I. 8.470.756 y Magdalena Gelanze De Garrido, C.I. 8.628.325, conforme a los términos y condiciones establecidos en la motiva del presente fallo. DÉCIMO PRIMERO: SE ORDENA la realización de experticia al ciudadano Orestes Borjas, C.I. 49.372, conforme a los términos y condiciones establecidos en la motiva del presente fallo. DÉCIMO SEGÚNDO: SE MODIFICA la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2006, dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.

Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto con Rango de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Se hace saber, que la presente decisión será reproducida y publicada dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy. Concluido el lapso anteriormente señalado, podrán ejercerse los recursos que crean pertinentes. Es todo, se terminó, se leyó y conforme firman:


EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ



































PARTE ACTORA Y
APODERADOS JUDICIALES





APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA
Abg. YRMA ROMERO MARQUEZ








WG/YR/clvg
Exp. Nº: AC22-R-2006-000143

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”