REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 12 de Abril de 2007.
196º y 148º

PARTE ACTORA: MILEIDYS MARGARITA VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 14.453.551.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROSA MARINA QUINTERO CASTRO y ANA MARIA HEVIA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.350 y 40.381, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSULTORES INMOBILIARIOS PROFESIONALES CIP, C. A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de Febrero de 2001, bajo el No. 39, Tomo 22-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FLABIO H. CORTES E., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.012.

MOTIVO: Desistimiento del Procedimiento.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 26 de Mayo de 2005, por el abogado FLABIO H. CORTES E., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de Mayo de 2005, oída en ambos efectos en fecha 08 de Julio de 2005.

Por auto de fecha 05 de Febrero de 2007, este Juzgado dio por recibido el expediente y dejó expresa constancia de que al quinto (5º) día hábil siguiente se procedería a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, la cual se fijó por auto de fecha 12 de Febrero de 2007, para el 02 de Abril de 2007, a las 02:30 p.m.

Celebrada como ha sido la audiencia oral, este Tribunal Superior pasa a publicar la sentencia en los siguientes términos:




CAPITULO I

En el acta levantada en fecha 02 de Abril de 2007, oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia oral en el presente juicio, se dejó constancia de la presencia de la parte actora no apelante ciudadana MILEIDYS MARGARITA VELASQUEZ RODRIGUEZ, representada por su apoderada judicial abogado ANA MARIA HEVIA ALVIAREZ y de la incomparecencia de la parte demandada apelante por si o por medio de apoderado judicial alguno.

En fecha 02 de Abril de 2007, a las 3:30 p.m., compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos-URDD del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el abogado FLABIO H. CORTES E., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y mediante diligencia alegó que:

“…la audiencia fue fijada para el día de hoy y estando presente en mi condición de Representante Legal de la mencionada empresa a la hora prevista 2:30 p.m. en la sala de anuncios, quienes me informaron que ya habían realizado el acto correspondiente, sin estar presente la contraparte, quienes según el funcionario ya se encontraban en la sala de Audiencias; Solicito muy respetuosamente a este Tribunal se difiera el acto en virtud de que considero viciado de nulidad el llamado, dado que la contraparte no se encontraba en la sala en ese momento…” (sic.)

En Fecha 10 de Abril de 2007, en atención a la diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte demandada el fecha 02 de Abril de 2007, este Tribunal Superior, dictó auto ordenando librar oficio a la Coordinación de Alguacilazgo, a los fines de que informara a este Juzgado si al momento de anunciar la audiencia en la presente causa, se encontraba presente el abogado FLABIO H. CORTES E.

En Fecha 11 de Abril de 2007, el Tribunal da por recibido el oficio No. 652/07 del 10-04-07, proveniente de la Coordinación Judicial mediante el cual se remitió copia certificada del control de asistencia de las audiencias celebradas en fecha 02 de Abril de 2007, que cursa a los folios 240 al 243, de la cual se observa que en el espacio destinado para asentar lo correspondiente a la audiencia aparece reflejada la fecha: 02-04-2007, hora: 2:30 p.m., órgano: Tribunal 4° Sup. Transitorio, Asunto: AC22-R-2005-000750, demandante: MILEIDUS VELASQUEZ RODRIGUEZ, manuscrito C. I. No: 14453551 y firmado, apoderado: Ana Hevia A., Inpreabogado No. 40.381 y firmado, empresa: SOC. MERC. CONSULTORES INMOBILIARIOS PROFESIONALES C.I.P. C. A., sin identificar al apoderado y sin firmar.

De manera que se observa lo siguiente: 1) la audiencia oral se fijó con suficiente anticipación, tomando en cuenta el volumen de causas del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el motivo y el orden cronológico, el 12 de Febrero de 2007 para el 02 de Abril de 2007 a las 2:30 p.m.; 2) la parte demandada apelante estaba en pleno conocimiento de ello en virtud de que se fijó con antelación y además diligenció el 15 de Febrero de 2007, es decir, en fecha posterior a la fijación de la audiencia oral; 3) la audiencia fue anunciada en la fecha y hora prevista, el 2 de Abril de 2007 a las 2:30 p.m.; y 4) contrariamente a lo expuesto por el apoderado judicial de la demandada en la diligencia señalada, del control de asistencia de Alguacilazgo correspondiente a las audiencias previstas para esa fecha, consta que al momento del anuncio estaba presente la parte actora y su apoderada, no así el apoderado judicial de la parte demandada apelante.

En tal sentido el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:

“…En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…”

Con vista de que la parte demandada apelante no compareció, por si o por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y publica, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

CAPITULO II
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 26 de Mayo de 2005, por el abogado FLABIO H. CORTES E., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de Mayo de 2005, oída en ambos efectos en fecha 08 de Julio de 2005, en el juicio seguido por MILEIDYS MARGARITA VELASQUEZ RODRIGUEZ contra CONSULTORES INMOBILIARIOS PROFESIONALES CIP, C. A.. SEGUNDO: Se condena en costas del recurso a la parte demandada apelante conforme al artículo 59 y 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los doce (12) días del mes de Abril de 2007. AÑOS: 196º y 148º. –


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
JOHANA PEREZ MORALES
SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, 12 de Abril de 2007, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-
JOHANA PEREZ MORALES
SECRETARIA


Asunto: AC22-R-2005-000750
Asunto Antiguo: 2475-T
JCCA/JPM/mg.