ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-005079
PARTE ACTORA: LUIS MIGUEL LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JAIME TORRES
PARTE DEMANDADA: AMEC SPIE (FR), C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS MUÑOZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 24 de abril de 2007 siendo las 08:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado en ejercicio JAIME TORRES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 51.232, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano LUIS MIGUEL LOPEZ venezolano, mayor de edad y titular de cédula de identidad N° 18.099.909, representación que consta en autos, igualmente compareció el abogado en ejercicio JESÚS MUÑOZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 9023, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada AMEC SPIE RAIL (FR) representación que consta en autos, los cuales han llegado al siguiente acuerdo a saber: la parte demandada AMEC SPIE RAIL (FR) ofrece al ciudadano LUIS MIGUEL LOPEZ antes identificado, en cancelarle la cantidad total de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.1.289.131,67) en este acto mediante cheque librado contra la cuenta corriente N° 01050699911699033048, cheque N° 82381674 del Banco Mercantil, todo por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros beneficios Laborales. En este estado el abogado JAIME TORRES antes identificado, acepta en nombre de su representado la totalidad del monto ofrecido y las condiciones de pago. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda EL DEMANDADO por concepto de prestación de antiguedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año, horas extras y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación que los unió y que cualquier diferencia por concepto de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, horas extras, entre otros, que puedan corresponderle a EL TRABAJADOR se entienden compensado con el pago de la suma pactada en este acto. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido y terminado el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado ordena en este acto el cierre y archivo de la presente causa, asimismo, se entrega escrito de promoción de pruebas y elementos probatorios.
La Juez
Leticia Morales Velásquez




Parte actora y Apoderado Judicial



Apoderada Judicial de la Parte demandada



La Secretaria


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”