ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-003100
PARTE ACTORA: ANGELA KARINA FORMICA DELGADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS PEROZO GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: BINGO LAS MERCEDES, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EMELIN TORO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



Hoy 25 de abril de 2007 siendo las 3:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano LUIS PEROZO GONZALEZ abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.361 actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadana ANGELA KARINA FORMICA DELGADO venezolana, mayor de edad y titular de cédula de identidad N° 18.366.221, representación que consta en autos, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia la ciudadana EMELIN TORO abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 44.809, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada BINGO LAS MERCEDES, C.A representación que consta en autos, los cuales han llegado al siguiente acuerdo: la representación judicial de la parte demandada BINGO LAS MERCEDES, C.A ofrece a la ciudadana ANGELA KARINA FORMICA DELGADO antes identificada, en cancelarle la cantidad total de MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.600.000,00) discriminados de la siguiente manera: Bs. 7863.060,00 en fecha 03 de mayo de 2007 mediante cheque a nombre de la trabajadora, por ante la Unidad de Recepción de este Circuito Laboral y el saldo restante Bs. 736.940,00 consta en la cuenta de Fideicomiso a nombre de la trabajadora en el Banco Provincial, comprometiéndose la empresa a ordenar al Banco Provincial liberar el monto correspondiente a dicho fideicomiso, acreditado a favor de la trabajadora. En este estado el ciudadano LUIS PEROZO GONZALEZ en nombre de su representada, acepta la totalidad del monto ofrecido y las condición de pago. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de prestación de antiguedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, salarios caídos, indemnización artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses de prestaciones y en fin, todos los beneficios reclamados en esta acción y que cualquier diferencia por concepto de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, entre otros, que puedan corresponderle a LA TRABAJADORA se entienden compensado con el pago de la suma pactada en este acto. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado ordenara el cierre y archivo de la presente causa una vez conste en autos copia del cheque recibido por la trabajadora y deja constancia que le fueron entregados los escritos de promoción de pruebas y elementos probatorios a las partes
La Juez
Leticia Morales Velásquez




Apoderado Judicial de la Parte actora




Apoderada judicial de la Parte demandada



La Secretaria



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”