N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-000157
PARTE ACTORA: MIGDALIA ELIZABETH GUTIERREZ GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ FELIX MARCANO y LUIS ENRIQUE AZOCAR AZOCAR
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES N.A 61, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: NASSAR VARGAS NABIL SALEH
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDRA YVANOVA JORGE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de Abril de dos mil siete (2007), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado el Abogado LUIS ENRIQUE AZOCAR AZOCAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.061, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, MIGDALIA GUTIERREZ GARCIA, quien consignó escrito de promoción de pruebas a los efectos de su comparecencia; y el ciudadano NASSAR VARGAS NABIL SALEH, titular de la cédula de identidad N° 5.997.954, en su carácter de presidente de la empresa demandada INVERSIONES N.A 61, C.A., debidamente asistido por la Abogada ALEXANDRA JORGE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.070, quien consignó escrito de promoción de pruebas a los efectos de la audiencia, además de copia fotostática de documento constitutivo de la empresa, del cual se desprende la representación en autos; quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Las partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones y en este sentido la empresa demandada INVERSIONES N.A 61, C.A., representada en este acto por el ciudadano NASSAR VARGAS NABIL SALEH, en su carácter de presidente, debidamente asistido por la Abogada ALEXANDRA JORGE, a los fines de poner fin al presente juicio y precaver litigios futuros, acuerda pagar a la parte accionante, ciudadana MIGDALIA GUTIERREZ GARCIA la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.400.000,00), pago que se hace efectivo en el presente acto, mediante cheque signado con el N° 43348695, a nombre de la accionante, por la suma indicada, para ser presentada al cobro por ante la entidad bancaria Banesco Banco Universal; que cubren todos y cada uno de los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido derivarse con motivo de la relación laboral que los vinculara; entre otros, Prestación de Antigüedad, Intereses Sobre la Prestación de Antigüedad, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado; Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Salarios Caídos. Por su parte el Abogado LUIS ENRIQUE AZOCAR AZOCAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, MIGDALIA GUTIERREZ GARCIA, estando debidamente facultado para ello, manifiesta su consentimiento en recibir, a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados, manifestando no tener nada que reclamar por los conceptos discriminados en el escrito libelar, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, es todo". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA


LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. MIGDALIA MONTILLA