REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO N° I

Caracas, 05 de MARZO de 2007
Años 196° y 148°

Asunto: AP51-S-2005-007915

Mediante escrito de fecha 25 de abril de 2006, presentado por los ciudadanos, MARQUIDIS ANTONIO GODOY PERAZA y ALEXANDRA DOMINGA VALERA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.057.012 y V-10.519.447, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados TEODORO PEREZ POLANCO y YAIT GISELA GERDEL ZERPA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 70.531 y 81.043, respectivamente, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basado en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 23/04/1986.- De su unión matrimonial procrearon tres hijos de nombres VANESA ZAZARETH, quien es mayor de edad, GABRIELA COROMOTO y (x) , de doce y dieciséis años de edad, respectivamente. Además alegaron una ruptura prolongada desde hace más de cinco (05) años.-
Admitida la solicitud, en fecha 27 de abril de 2006, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, quien fue debidamente notificada, y en fecha 10/07/2006, compareció la abogado ELEONOR ALEGRETT PEREIRA, en su carácter de Fiscal 92° del Ministerio Público, quien mediante diligencia manifestó no tener ninguna objeción que formular a la presente solicitud.

-II-
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, es procedente el Divorcio solicitado.- ASÍ SE DECIDE.
-III-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio I, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los MARQUIDIS ANTONIO GODOY PERAZA y ALEXANDRA DOMINGA VALERA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.057.012 y V-10.519.447, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.- En consecuencia queda disuelto por Divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicado.
En cuanto a los niños (x) habidos durante el matrimonio acordaron lo siguiente: En cuanto a la patria Potestad sobre los niños de autos, será ejercida conjuntamente por los padres y en cuanto a la Guarda de los mismos será ejercida por la madre. En cuanto a la obligación alimentaría el padre se compromete a suministrar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, a cada niño, sumando la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00); y en cuanto al régimen de visitas el padre podrá visitar a sus hijos los fines de semana y en la semana siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares.Esta Sala de Juicio Homologa dicho convenimiento.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio I, en Caracas a los (05) días del mes de marzo de Dos Mil Siete (2007).- Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZA DE SALA,

Dra. Águeda Domínguez
LA SECRETARIA,

Abg. Adriana Mireles.-