REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 6
Caracas, 09 de Abril de 2007
196º y 147º

Asunto: AP51-V-2006-020417
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto en especial Sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2006, mediante la cual se ordenó la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” ; así mismo vista la diligencia que antecede, presentada por el ciudadano PEDRO ANIBAL CORDERO PEREZ, debidamente asistido por la abogado CRISALIDA DEL CARMEN ROSALES, ambos suficiente identificados en autos; en atención a su contenido; y en virtud de que se cometió error material al transcribir en el dispositivo de la referida sentencia el número de cédula de identidad del ciudadano PEDRO ANIBAL CORDERO PEREZ como V- 18.051.399, esta Sala de Juicio deja constancia que lo correcto es PEDRO ANIBAL CORDERO PEREZ titular de la cédula de identidad Nº V- 8.051.399, quedando así subsanado el error cometido en las actas del mismo. Téngase el presente auto como complementario a la Sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2006, mediante la cual se ordenó la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” . Expídase copia certificada del presente auto, y remítase a las autoridades competentes una vez que las partes solicitantes consignen los fotostatos necesarios. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ

JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
LA SECRETARIA

LIGIA CHALBAUD
ASUNTO: AP51-V-2006-020417