REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, nueve (09) de Abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2006-001493

SOLICITANTE: AFANADOR BAEZ CARMEN LUISA, titular de la cédula de identidad No. V-5.137.701.
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que es evidente, el transcurso de más de un (1) año sin que la parte solicitante en el presente Juicio haya realizado acto de procedimiento alguno, incluso durante el lapso no se continuó el impulso para que se lograra la citación del demandado y cumplidas las formalidades legales, pasa esta Sala de Juicio a dictar decisión, la cual se hace bajo las siguientes condiciones:
ÚNICO
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé su primera parte lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes…”.
Como consecuencia del contenido del artículo antes citado, es obvio que el caso que nos ocupa, le es aplicable el efecto de la perención de la instancia, al verificarse el transcurso del año sin que se haya producido actuación alguna de la parte solicitante, única constituida en el Juicio, ya que no se logró la citación del demandado, por lo que se encuentra verificado el transcurso de más de un año sin actuación. Y así se establece.
DECISIÓN
Por la razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por cuanto se evidencia el desinterés de la parte solicitante en el caso que nos ocupa, se declara consumada la perención en el presente asunto. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 10 de enero de 2007. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,

Abg. ENOE CARRILLO La Secretaria,

Abg. LENNY CARRASCO




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