REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XIII

Caracas, 27 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-007343

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2007-007343 nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el anterior escrito de solicitud de Convenimiento de Obligación Alimentaría, mediante el cual los ciudadanos NAYELY EDITZA RAMIREZ BRICEÑO y JUAN CARLOS ROMERO SUBERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de Identidad Nros. 13.533.364 y 13.245.880, respectivamente, en su condición de progenitores del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de ocho (8) años de edad, respectivamente, acuerdan establecer modalidad de obligación alimentaría en interés superior a éste, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa de que se homologue la misma. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de La Jueza Unipersonal N°XIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el convenio referido, respetando los términos expuestos en el acta de fecha 23 de Abril de 2006, levantada por ante La Defensoría Publica Décima de Protección del niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se le advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Líbrese el oficio correspondiente a la citada oficina. Cúmplase.-
La Juez Provisoria,


Abg. Jaizquibell Quíntero Aranguren
La Secretaria,


Abg. Dayana Estaba




ASUNTO: AP51-S-2007-007343